CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 937 del 21 de septiembre de 2006 y sus modificatorias, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos de Producción en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.
Que a través de la Ley Nº 26.816 se creó el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, con los objetivos de promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado, así como impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) y de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), a cargo de instituciones responsables privadas, para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.
Que el artículo 26 de la citada ley estableció que los Talleres Protegidos de Producción (TPP) gozarán de ciertos estímulos económicos, entre los cuales se encuentra el pago del CIEN POR CIENTO (100%) de los aportes personales, las contribuciones patronales y la cotización resultante por la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo respecto de los trabajadores con discapacidad que integren su plantel, mientras que los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) serán beneficiados únicamente con el pago de la referida cobertura de riesgos del trabajo.
Que mediante el Decreto N° 1.771 del 26 de agosto de 2015 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.816.
Que a través de la Resolución N° 374 del 1 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se ampliaron las prestaciones del PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN previstas en la citada Resolución N° 937/06 del referido ministerio y se incorporaron los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo.
Que a su vez, mediante la Resolución N° 1.183 del 3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE EMPLEO se aprobó el Reglamento del mencionado Programa.
Que el artículo 56 del Reglamento señalado en el párrafo anterior dispuso que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de talleres protegidos para recibir los beneficios, proveyendo sus respectivos números de Código Único de Identificación Tributaria, a efectos de habilitar la identificación de los trabajadores con discapacidad participantes del mentado Programa, de manera tal que para estos participantes no se calculen saldos a ingresar en ninguno de los subsistemas de la seguridad social.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar las referidas instituciones responsables a efectos de solicitar los beneficios mencionados en el tercer párrafo del presente considerando.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 26.816, el artículo 4° del Decreto N° 1.771/15, el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,