CONSIDERANDO
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, esta Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 4.451 y su modificatoria, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los/las operadores/as que reúnan los requisitos establecidos en dichas normativas, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (Anexo al Doc. SP0218F1a, referente a Operadores Económicos Autorizados, suscripto en Bruselas el 9 de junio de 2006 y el Anexo III al Doc. LF00351a), corresponde continuar con la implementación del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) sobre la base del concepto de cumplimiento fiscal y confiabilidad de los referidos sujetos.
Que, de acuerdo a la experiencia recogida desde el inicio del citado programa y las situaciones que enfrentan en la actualidad los/las operadores/as del comercio exterior, deviene necesario sustituir la normativa vigente para llevar adelante la reingeniería y modernización de los procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y facilitación de la cadena logística internacional, tendiente a preservar la integridad de la carga, en consonancia con las exigencias internacionales del comercio global.
Que, en ese sentido, la actualización que se propicia permitirá la digitalización del trámite de adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), adecuando su gestión a la realidad operativa, de modo tal de propender a la implementación de mejores prácticas de control aduanero con la consecuente facilitación del comercio internacional.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, Reingeniería de Procesos Aduaneros y Seguridad de la Información, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Coordinación Técnico Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,