CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, establece las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales.
Que, a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas por la norma antes citada por parte de aquellos contribuyentes cuyas operaciones no representan una materialidad ni riesgo significativo para este Organismo, y con el objeto de disminuir los altos costos que los aludidos sujetos enfrentan, se estima conveniente crear un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales.
Que, en igual sentido, se considera oportuno admitir a los sujetos alcanzados la ratificación de la información suministrada en el último Informe Maestro presentado, cuando no existan modificaciones en el ejercicio a informar.
Que, asimismo, corresponde actualizar determinados valores y precisar ciertos conceptos previstos en la norma, que han sido motivo de consultas recurrentes por parte de diversas entidades representativas.
Que, al mismo tiempo, cabe considerar que la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, dificultando entre otras cuestiones, la recopilación de determinada información atinente a las operaciones internacionales, situación que amerita ser prevista a los fines de otorgar un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar el cuerpo normativo en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9° y 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los artículos 22, 29, 37, 42, 43, 49, 50 y 55 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,