CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 285 y su modificatoria, estableció que el registro de la Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre de Importación sea oficializada mediante una Declaración Detallada de Tránsito bajo las condiciones y procedimientos establecidos en dicha norma.
Que, la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias, aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías en todo el territorio de la República Argentina e implementó un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que, por otra parte, la Resolución General Nº 3.628 introdujo, en el Módulo Declaración Detallada del Sistema Informático MALVINA (SIM), el registro mediante “Código AFIP” de aquellas declaraciones aduaneras que por sus particularidades debían realizarse en forma simplificada y que tramitaban por expediente y/o se registraban a través de la afectación sumaria particular “PART”.
Que, atento la experiencia recogida en la utilización de dicho registro simplificado y con el objeto de precisar el alcance de las normas citadas precedentemente y de los procedimientos aplicables a los distintos operadores, resulta necesario modificar las Resoluciones Generales N° 285 y su modificatoria y N° 2.889,sus modificatorias y complementarias, a efectos de exceptuar de los procedimientos dispuestos en ellas a las Declaraciones Detalladas de Tránsito (TR) y de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRM)controladas mediante la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y registradas mediante la utilización de “Código AFIP”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello