CONSIDERANDO
Que el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 13, incorporó el “Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República del Paraguay”.
Que, por su parte, el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorporó la Directiva N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen Digital” según la cual se le otorgó a los certificados de origen en formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de las partes signatarias.
Que por la Resolución General N° 4.554 se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República del Paraguay, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD), en los términos de Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, esa resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto respecto del certificado de origen, por un período determinado.
Que, en el marco de la Videoconferencia llevada a cabo el 23 de julio de 2020, la República Argentina y la República del Paraguay acordaron la finalización del Plan Piloto entre dichos países y el inicio de la plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD).
Que mediante nota NO-2020-52286683-APN-SSPYGC#MDP la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo informó que la fecha de implementación del Certificado de Origen Digital entre la República Argentina y la República del Paraguay será para las operaciones registradas a partir del 15 de septiembre de 2020.
Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel, corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter de optativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,