CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en el anexo del mismo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley Nro. 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley Nro. 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Que el citado decreto faculta a esta Administración Federal a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por dicho beneficio.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio, disponer la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida, así como la publicación en el sitio “web” institucional de este Organismo, de los códigos de las categorías de trabajadores alcanzados por el beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 300/20 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,