CONSIDERANDO
Que entre los cambios incorporados por la Ley N° 27.430 y su modificación, a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, se dispuso en su Artículo 17 que los contribuyentes deberán registrar ante esta Administración Federal, los contratos celebrados con motivo de la realización de operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, o en las que se cumplimente alguna de las condiciones a que hace referencia el sexto párrafo del mismo artículo.
Que, por su parte, en el Artículo 48 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, se estableció que la registración de los datos de las operaciones de exportación antes referidas debe ser oficializada de manera electrónica en la forma y plazos que indique este Organismo.
Que mediante el Artículo 51 de la mencionada reglamentación, se extendió la obligación de registrar los contratos a las exportaciones previstas en el Artículo 9° de la ley del gravamen, referidas a bienes con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.
Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que asimismo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 creó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional y el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos, este Organismo se encuentra abocado a la intensificación del uso de herramientas informáticas destinadas a simplificar y economizar los trámites administrativos y mejorar el procesamiento de la información, así como a optimizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de que se traten y los procesos de fiscalización.
Que en el mismo sentido, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dictó la Resolución N° 128/19 y su modificatoria -sustitutiva de su similar N° 51/18-, con el fin de armonizar la información que debe contener la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) a la que se refiere la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, de forma tal que en un único proceso de registro, actualizado en forma permanente, puedan darse cumplimiento a las obligaciones impuestas por el citado ministerio y esta Administración Federal.
Que en efecto, tales Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) contienen información que resulta consistente con algunos de los datos exigidos por el Artículo 48 de la reglamentación de la ley del gravamen, para el registro de contratos a que alude el primer considerando.
Que por ello, deviene conveniente receptar la información contenida en las mencionadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse con el fin de cumplir con la obligación de incorporar la información restante, requerida por el artículo antes referido.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 48 del Anexo del Decreto N° 862/19, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.