CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del mencionado protocolo adicional, se otorgó a la certificación de origen digital y a sus documentos vinculados la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.
Que por la resolución general citada en el Visto, se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República de Chile, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) en los términos de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, esa resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto respecto del certificado de origen, por un período determinado.
Que, mediante Nota del 1 de octubre de 2019 de la Subdirección Técnica del Servicio Nacional de Aduanas de Chile y la nota NO-2019-89746084-APN-DOM#MPYT del Ministerio de Producción y Trabajo de Argentina, se fijó la finalización del mencionado Plan Piloto e inicio de la plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD) para las operaciones registradas a partir del 14 de octubre de 2019.
Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel, corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter de optativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,