CONSIDERANDO
Que el primero de los cuatro elementos básicos del mencionado Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.
Que, asimismo, con el objeto de reducir los costos y el tiempo necesario para exportar e importar mercaderías, centra sus iniciativas en la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los requisitos documentales, así como la modernización y armonización de los procedimientos aduaneros.
Que la Decisión N° 50/04 (CMC) y la Directiva N° 32/08 (CCM), incorporadas en el ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones Generales N° 2.090 y N° 2.603, respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, información anticipada sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero.
Que el Artículo 131 del Código Aduanero dispone que la aduana determinará las formalidades a que habrá de ajustarse la confección, presentación y trámite de la documentación que debe presentar todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero.
Que, en lo que respecta al arribo por la vía aérea, el Artículo 160 del Código Aduanero específica que toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero la declaración general y los manifiestos originales de la carga.
Que mediante la Resolución General N° 3.596 esta Administración Federal implementó el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), a fin de optimizar los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo respecto de los medios de transporte que arribaren al territorio nacional por la vía aérea y de las mercaderías transportadas.
Que resulta propicio avanzar gradualmente en la facilitación de los procedimientos relativos al arribo de las cargas mediante la incorporación del intercambio de datos relativos a la mercadería, para la generación y presentación automática del Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,