AFIP

Resolución General N° 4505/2019

ASUNTO

RESOG-2019-4505-E-AFIP-AFIP. Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 12/06/2019

B.O.: 13/06/2019

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que por la resolución general citada en el Visto, se aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)” que prevé la implementación de un mecanismo de control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías, en todo el territorio de la República Argentina.

Que la iniciativa de seguridad aludida comprende la utilización conjunta y coordinada de los sistemas de registro y control de esta Administración Federal, así como de la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de unidades de transporte, posibilitando de esta forma conocer en tiempo real la trazabilidad de los tránsitos terrestres y las contingencias que se produzcan en el curso de dichas operaciones, adoptando las medidas necesarias para el resguardo de las funciones acordadas al servicio aduanero.

Que tal operatoria es llevada a cabo mediante un mecanismo de control no intrusivo que permite el seguimiento en tiempo real de la carga y de las novedades que se generen en el curso de las operaciones a través de la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

Que a fin de asegurar la calidad del servicio, resulta necesario actualizar la tecnología requerida para los PEMA a fin de garantizar la cobertura de la totalidad de las operaciones de tránsito y traslados de mercaderías monitoreadas y la calidad de la información recibida en el Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA).

Que conforme lo expuesto, deviene necesario adecuar el registro de prestadores ISTA a efectos de incorporar el requisito de empadronamiento de los dispositivos PEMA, los cuales permiten asentar las fallas y, en el supuesto de que las mismas sean recurrentes, proceder a desafectarlos del servicio o de la iniciativa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente texto:

“Los prestadores ISTA deberán empadronar sus Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero (PEMA), conforme con lo establecido en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar).

El Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) que no se encuentre empadronado, no podrá ser utilizado para las operaciones aduaneras alcanzadas por la presente resolución general.

Queda prohibida la permanencia en zona primaria aduanera de todo Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) que no se encuentre activo y vigente en el padrón.”.

b) Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 6°, el siguiente texto:

“La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias a efectos de posibilitar la implementación operativa de la presente, las cuales estarán disponibles en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar).”

c) Sustitúyese el Anexo III por el Anexo I (IF-2019-00164701-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

d) Sustitúyese el punto 3., del apartado IV. Dispositivos de Seguimiento Vehicular, del Anexo IV, por el siguiente:

“3. Los Dispositivos de Seguimiento Vehicular utilizados deberán tener la capacidad de emitir mensajes con información de la posición georreferencial del móvil e indicadores de estado de manera periódica y en forma inmediata ante la ocurrencia de alarmas. Los mensajes deberán transmitirse vía comunicación celular y/o satelital al centro de cómputos del prestador del servicio, el cuál deberá retransmitirlo inmediatamente a esta Administración Federal. El sistema de comunicación celular deberá asegurar la continuidad en la transmisión de los mensajes sin interrupción.”.

e) Sustitúyese el apartado V. Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA), del Anexo IV, por el siguiente texto:

“V. Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)

El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) estará disponible en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar).”.

f) Sustitúyese el punto 2., del apartado VI. Auditoría, del Anexo IV, por el siguiente:

“2. El prestador del servicio deberá proveer un sistema que permita recuperar en forma segura y sin alteraciones la información de la memoria del Dispositivo de Seguimiento Vehicular, mediante los medios de comunicación dispuestos para tal fin y resguardarla conforme el formato y los plazos definidos en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar).”

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Las actualizaciones y modificaciones que se efectúen en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar) estarán a cargo de las Direcciones de Reingeniería de Procesos Aduaneros y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) y serán notificadas al prestador mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución N° 3.474 y su modificatoria.

 


ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el punto 10. “Requisitos Particulares”, el cuadro correspondiente al “Prestador ISTA”, el cual se consigna en el Anexo II (IF-2019-00164715-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

 


Modifica a:


ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. La implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar).

 


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

 


Anexo I

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Anexo II

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FIRMANTES

Leandro German Cuccioli

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