ANEXO III (Según Resolución General N° 5182)
ANEXO III (Artículo 1°)
CONDICIONES FÍSICAS DEL DEPÓSITO FISCAL A HABILITAR
1. Superficie
1.1. Los depósitos fiscales generales deberán tener dimensiones adecuadas para la operatoria que se pretende.
1.2. EI predio a habilitar constituirá una unidad, es decir que deberá accederse a cualquier sector del mismo sin pasar por una zona secundaria aduanera. Ello con excepción de las aduanas domiciliarias y/o factorías.
1.3. La superficie del ámbito que se pretende habilitar deberá guardar relación con la actividad a desarrollar, el tipo de mercadería, la zona geográfica en la que se encuentra ubicado y los espacios necesarios para la ejecución y control de las operaciones aduaneras, circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.
1.4. La superficie mínima deberá ser tal, que permita el normal desplazamiento de los medios de transporte de carga, según el ámbito que se trate.
2. Delimitación del predio fiscal
2.1. Los límites serán establecidos en la resolución de habilitación que a tal efecto se dicte. En la misma se describirán -si los hubiera- los accidentes del terreno que la delimitan, los linderos (rutas, calles etc.), graficándose su trazado en el plano y a una escala que permita su adecuada visualización.
2.2. El ámbito deberá contar con un cercado, en función a la habilitación y guardar relación con la condición y tipo de mercaderías y/o los medios de transporte que operan en el mismo, permitiendo la circulación y ejercicio del debido control aduanero.
2.2.1. El cerco perimetral deberá estar construido con materiales de alta resistencia y deberá tener una altura mínima de DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50 m). El diseño debe evitar la entrada ilegal por encima o por debajo. Cuando se utilice una valla de tela metálica, la misma deberá ser suficientemente resistente, su base y parte superior asegurarse con alambre de seguridad fijo, anti escalamiento, no debiéndose autorizar su construcción de manera tal que pueda ser removido parcial o totalmente.
2.2.2. Cuando el predio se encuentre ubicado dentro de la planta industrial y/o comercial del permisionario, éste se encontrará exento del cumplimiento de la delimitación indicada precedentemente, en la medida en que la instalación tenga su propio cerramiento, como por ejemplo tanques, esferas o edificaciones con paredes en todo su perímetro. En cambio, se exigirá el cerco cuando se habilite una plazoleta dentro de estos predios.
2.2.3. En el caso que el depósito fiscal este ubicado en un puerto, muelle o atracadero habilitado para la realización de operaciones aduaneras, el cerramiento perimetral no será necesario en el límite con el espejo de agua adyacente al mismo.
2.3. Las Oficinas de Control de Salida, deberán estar ubicadas en los lugares de ingreso/egreso al predio y deberán contar con el equipamiento informático necesario para el acceso a los sistemas de esta Administración Federal, a fin de resguardar el adecuado ejercicio de sus facultades de control. Dicho equipamiento deberá estar actualizado con todas las medidas de seguridad vigentes en el Organismo, de acuerdo a la Política de Seguridad de la Información vigente.
2.4. El predio deberá ser apto para soportar las condiciones de transitabilidad requeridas por los medios de transporte de carga, con área amplia de estacionamiento, perfectamente demarcada y señalizada, que permitan a los vehículos efectuar las maniobras necesarias, aún frente a condiciones climáticas desfavorables.
Cuando el suelo no sea de hormigón o capa asfáltica, deberá acompañarse un estudio de suelo realizado por un profesional competente en la materia que acredite que en dichas condiciones se puede cumplir con las operaciones de consolidación y desconsolidación en medios de transporte y el control aduanero.
3. Accesos
3.1. Las puertas de ingreso y egreso al depósito fiscal deberán ser de un material resistente, con anclajes asegurados de forma tal que impidan su remoción, aptas para el paso de los medios de transporte de cargas, al igual que para su precintado, y contarán con cerradura de doble combinación o con DOS (2) cerraduras de distinta combinación, quedando una cerradura a cargo del servicio aduanero y otra del permisionario. Adicionalmente, podrán estar equipadas con cerraduras de código de teclado o electrónicas, aprobadas y autorizadas, las que deberán contar con un sistema de registros adecuados de las llaves, combinaciones o tarjetas, que permita la identificación de sus usuarios y los movimientos que realicen.
3.2. Las puertas, ventanas, paredes, pisos y techos del depósito fiscal deberán estar protegidos por un sistema de alarmas y/o dispositivos de detección de intrusos, o contar el depósito fiscal con servicio de vigilancia.
3.3. Según la superficie del predio, el servicio aduanero podrá exigir adicionalmente la instalación de puestos de control en los accesos y en sectores estratégicos del mismo, con el equipamiento informático necesario para el acceso a los sistemas informáticos de esta Administración Federal, a fin de resguardar el adecuado ejercicio de sus facultades de control.
4. Delimitación de sectores dentro del predio fiscal
4.1. Los depósitos fiscales de carácter general deberán contar con sectores debidamente identificados y segregados para:
a) Sector de almacenamiento de las cargas de importación.
b) Sector de almacenamiento de las cargas de exportación.
c) Espacio de consolidación y desconsolidación de mercaderías de importación.
d) Espacio de consolidación y desconsolidación de mercaderías de exportación.
e) El almacenamiento de las mercaderías sin titular conocido, sin declarar, que se encuentren en rezago aduanero o que sean objeto de secuestro, deberán ser perfectamente identificadas y rotuladas por el permisionario dentro del predio fiscal.
f) El almacenamiento de mercadería IMO de corresponder.
g) Sector para mercaderías con diferencias de peso constatado por el permisionario.
h) Espacio para bultos en mala condición.
i) Sector de control aduanero.
4.2. Esta sectorización y segregación podrá ser revelada en la medida que el depositario cuente con un sistema de control de cargas autorizado por el servicio aduanero que permita el monitoreo de las mercaderías de manera tal que se pueda determinar en tiempo real su ubicación, estado y régimen al que se encuentra sometida.
4.3. Los depósitos fiscales particulares deberán contar con sectores debidamente identificados y segregados para:
a) El almacenamiento de las cargas de importación.
b) El almacenamiento de las cargas de exportación.
c) El almacenamiento de mercadería IMO de corresponder.
d) Espacio para bultos en mala condición.
5. Sector de control aduanero.
5.1. El sector de control aduanero deberá ser techado, de dimensiones adecuadas a los efectos de poder realizar las tareas de verificación de las mercaderías y otras acciones de control, bajo cualquier condición climática, debidamente iluminado, previendo un sistema de iluminación de emergencia.
5.2. En aquellos ámbitos en los que se opere con carga en camiones y/o contenedores, deberá contarse con plataforma elevada o con rampa de acceso y/o con vehículos o elementos que permitan bajar a piso la carga.
5.3. El espacio de control deberá guardar estricta relación con la cantidad de operaciones que se desarrollen en el ámbito habilitado.
5.4. El piso del sector de control deberá ser apto tanto para la estiba de las cargas como para la circulación de camiones, de hormigón o capa asfáltica.
5.5. El área reservada para que los agentes del servicio aduanero practiquen los controles a su cargo deberá contar con un banco de trabajo con mesada de acero inoxidable y acceso a una fuente de alimentación eléctrica, provisto de iluminación como mínimo de CUATROCIENTOS LUX (400 lx).
6. Oficina para el servicio aduanero.
6.1. La superficie de la oficina deberá guardar relación con la dotación de personal necesario para desarrollar las tareas de control.
6.2. Deberá contar con mobiliario adecuado y suficiente para el desempeño de las tareas por parte del personal designado en el punto operativo y con todos los servicios básicos, baños de uso exclusivo y climatización adecuada, servicio telefónico de uso exclusivo del personal aduanero y medios de comunicación entre la oficina y los sectores administrativos y operativos que este designe.
6.3. Deberá contar con espacio suficiente para la atención de los usuarios.
6.4. El acceso a la oficina para el servicio aduanero deberá ser apto para su precintado y contará con cerraduras apropiadas.
Del mismo modo, el recinto estará equipado con los elementos de seguridad pertinentes.
6.5. La oficina deberá encontrarse dentro del predio fiscal o contiguo al mismo. En ambos casos, deberá contar con acceso visual directo a la zona de operaciones, o bien la visualización de ella a través del sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), a satisfacción del servicio aduanero.
6.6. Tendrán equipamientos informáticos y tecnológicos necesarios independientes, los que serán renovados, acorde a las exigencias que demanden los nuevos aplicativos.
6.7. En las oficinas de control aduanero instaladas en los accesos y egresos del predio fiscal, los permisionarios deberán instalar equipamiento informático conectado al Sistema Informático MALVINA (SIM) y al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), poseer conexión y servicio de “Internet”.
6.8. Deberán contar con un sistema alternativo para las emergencias, suficiente para continuar la operativa en caso de interrupción del suministro eléctrico.
6.9. Para los depósitos fiscales particulares, la instancia que interviene en su habilitación podrá adecuar, mediante acto debidamente fundado los requisitos previstos en este Anexo.
7. Oficinas para uso del permisionario
7.1. Deberán poseer el equipamiento informático necesario, con conexión para acceder a los sistemas informáticos de esta Administración Federal.
7.2. Las oficinas de atención al público deberán encontrarse fuera del depósito fiscal y poseer únicamente acceso directo desde el exterior del predio.
8. Iluminación
8.1. Todo recinto habilitado como fiscal debe poseer un sistema adecuado de iluminación artificial, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.587 y sus complementarias, reglamentada por el Decreto Nº 351 del 5 de febrero de 1979, sus modificatorias y sus complementarias.
8.2. Al mismo tiempo deberán contar con un sistema alternativo para las emergencias (grupo electrógeno de potencia suficiente para continuar la operativa en caso de corte de suministro eléctrico).
8.3. El perímetro de los predios habilitados deberá tener iluminación que asegure la visibilidad en todos los sectores.
9. Seguridad
9.1. En el caso que los permisionarios presenten un sistema de vigilancia privada o bien el servicio sea prestado por el personal propio del operador, la circulación de los mismos podrá efectuarse dentro del predio fiscal y por fuera de los espacios cerrados de almacenamiento y plazoletas cercadas.
En el caso que la circulación del personal de seguridad fuera necesaria, a fin de cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad competente, deberá ser acreditado en el trámite de habilitación, invocándose la normativa aplicable que prevea la exigencia de personal de seguridad dentro del espacio habilitado en virtud del riesgo inherente a la carga. En estos casos, deberá contar con presencia permanente del servicio aduanero.
9.2. Cuando el servicio de vigilancia lo efectuaren las Fuerzas de Seguridad su circulación estará contemplada en protocolos de trabajo conjuntos y en la autorización aduanera.
10. Control por imágenes
Los ámbitos habilitados de conformidad a la presente resolución deberán contar con un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) cuyas características técnicas se consignan en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar ), certificado por profesional idóneo y con competencia específica en la materia, cuya firma será certificada por el consejo o colegio profesional respectivo, que avale el cumplimiento de los aspectos técnicos establecidos en la normativa.
10.1. Las cámaras deberán instalarse de manera tal que la disposición de las mismas permitan al servicio aduanero visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso y egreso de personas, de las mercaderías a zona primaria aduanera y a las zonas destinadas a las operaciones sujetas a control, debiendo permitir identificar las unidades de carga y los medios de transporte utilizados.
10.2. El sistema deberá estar disponible durante las VEINTICUATRO (24) horas y los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año y contar con los medios necesarios para que el servicio aduanero pueda acceder en forma local a la visualización de las cámaras, de manera remota en tiempo real y a los archivos históricos por un período no menor a SESENTA (60) días, así como brindar el software de visualización al momento de ser requerido por este Organismo.
10.3. El titular de la habilitación será responsable de la correcta iluminación, de la instalación, funcionamiento y mantenimiento del circuito cerrado de televisión, debiendo informar inmediatamente cualquier interrupción en el servicio del sistema CCTV, a fin de evaluar la procedencia de suspender la operatoria en el sector afectado hasta su reanudación.
10.4. El vídeo grabado se almacenará en el video server o en otro medio durante UN (1) año, siendo potestad de cada permisionario definir el mecanismo adecuado para su custodia. El servicio aduanero podrá requerir, cuando lo considere necesario, las grabaciones almacenadas.
10.5. La inobservancia de cualquiera de estas condiciones -sin perjuicio de la responsabilidad por los ilícitos que pudiere corresponder- será considerada falta grave.
10.6. La Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros de la Dirección General de Aduanas intervendrá en el control documental que acredite el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), en el marco de su competencia.
10.7. Para la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) intervendrá la aduana de jurisdicción y el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (DE CUMA), dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, en el marco de sus respectivas competencias.
10.8. En el caso de irregularidades o desperfectos en el funcionamiento del mencionado Sistema CCTV, el punto operativo donde se encuentre el depósito fiscal habilitado o por habilitarse, o el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (DE CUMA), en el cumplimiento de sus controles habituales, deberá notificar al permisionario a los fines que regularice la situación en trato.
Cuando la irregularidad o el desperfecto sea detectado por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (DE CUMA) dará conocimiento para su intervención a la aduana de jurisdicción competente.
11. Higiene y desinfección
El permisionario será responsable de guardar, en todo el ámbito habilitado, condiciones de higiene y seguridad en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.587 y sus complementarias.
12. Sistemas de frío
Para el caso de habilitaciones de predios que reciban mercaderías sujetas a cadena de frío, se deberá disponer de antecámaras y cámaras de frío acorde a las mercaderías y tipo de operatoria a realizar, conforme las disposiciones de la autoridad de aplicación en la materia.
Asimismo resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el Anexo VIII de la presente.
13. Sistemas de medición y pesaje
13.1. Todo ámbito que se habilite por la presente deberá contar con un instrumento de medición fiscal, el cual deberá contar con el certificado emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) vigente y el correspondiente acto dispositivo de habilitación emitido por el Administrador local, conforme lo establecido en la Instrucción General N° 28/11 (DGA).
13.2. En los depósitos fiscales generales será obligatorio la existencia de balanzas para el pesaje de los medios de transporte de cargas, así como para el pesaje de bultos y de mercaderías a granel a consolidar o desconsolidar, según el caso. En los depósitos particulares se podrá exceptuar del requisito establecido en el presente punto en la medida en que la mercadería a almacenar no requiera control de peso.
13.3. Como mínimo se requerirá para el pesaje de bultos el instrumento de medición que permita pesar hasta DOS MIL (2.000) kilogramos en función a las necesidades de la operativa.
13.4. Los sistemas de pesaje deberán encontrarse ubicados dentro del ámbito habilitado, con excepción de los depósitos particulares o aduanas domiciliarias en los cuales podrán encontrarse ubicados dentro de la planta industrial del permisionario.
Asimismo, los referidos sistemas de pesaje podrán instalarse en predios contiguos al depósito fiscal a habilitar, siempre que cuenten con seguridad y sistema de monitoreo por Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) con acceso al servicio aduanero, acorde a lo estipulado en esta resolución general.
En todos los casos, el servicio aduanero deberá tener el control del pesaje desde las oficinas aduaneras, la visualización del peso por Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) con trazabilidad del circuito de traslado a la balanza y el “display” de esta última.
13.5. Estos instrumentos de medición fiscal deberán cumplir con los requisitos previstos en la Resolución General N° 3.890, sus modificatorias y complementarias.
14. Caniles
Los depósitos fiscales de carácter general se encuentran alcanzados por las previsiones de la Resolución General N° 3.678.
Se exceptúa a:
14.1. Los depósitos fiscales generales en donde exclusivamente se almacenan mercaderías enfriadas y congeladas.
14.2. Los que solo comprendan tanques, celdas y silos fiscales.
14.3. Las aduanas domiciliarias y/o factorías y los depósitos fiscales particulares.
15. Condiciones aplicables a depósitos fiscales que almacenen mercaderías peligrosas
15.1. Para todos los fines se adopta como concepto de mercadería peligrosa el que surge de las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la clasificación y segregación que sobre las mismas se determina para los distintos medios de transporte.
15.2. El permisionario deberá observar los principios de la clasificación y la definición de las clases, las prescripciones generales en materia de embalaje/envasado, el marcado, el etiquetado o la rotulación, etc., conforme lo previsto en las Convenciones Internacionales a las cuales se encuentre adherida la República Argentina.
16. Sistema de control no intrusivo de cargas y tecnologías aptas para el control del servicio aduanero.
Los permisionarios de depósitos fiscales generales deberán contar con elementos de control no intrusivo acorde al tipo de operatoria, a la mercadería y a las especificaciones técnicas que se consignan en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Dichas especificaciones deberán ser constatadas y avaladas por un profesional idóneo con competencia específica en la materia, cuya firma será certificada por el consejo profesional respectivo, debiéndose acompañar las certificaciones y documentación pertinente de los elementos de control no intrusivo.
Los depósitos fiscales generales que operen únicamente mercaderías con atmósfera controlada, tubos o bobinas de acero, explosivos, mercaderías peligrosas o de difícil manipulación y los tanques y silos, presentarán dentro de los SESENTA (60) días corridos desde la vigencia de la presente, propuestas tecnológicas alternativas que resulten aptas para asegurar el debido control aduanero.
Cada permisionario deberá proponer la instalación del elemento de control no intrusivo que mejor se adapte al tipo de operatoria y mercadería, que permita garantizar a la Dirección General de Aduanas el correcto control no intrusivo de cargas, sin necesidad de modificaciones en la operatoria normal y habitual del depósito, embalajes de mercaderías, etc.
16.1. Quedan exceptuados de contar con escáneres los tanques, celdas y silos.
16.2. Los depósitos fiscales particulares y las aduanas domiciliarias no se encuentran obligados a contar con elementos de control no intrusivo salvo que se trate de mercaderías con obligación de ser escaneadas.
16.3. El titular de la habilitación será responsable del mantenimiento del elemento de control no intrusivo.
16.4. Los equipos de control no intrusivo deberán contar con la capacidad de conexión a la red del Organismo para la transmisión de información e imágenes, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se consignen en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), con excepción de aquellos equipos que, por la naturaleza de su funcionalidad, no cuenten técnicamente con esta posibilidad.
16.5. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto por la Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo del ámbito de la Administración Federal en lo que respecta a los controles y seguridad del equipamiento de los elementos de control no intrusivo.
16.6. La Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, dependiente de la Dirección General de Aduanas, intervendrá en el control documental que acredite el cumplimiento de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos.
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