Anexo II - Texto según Resolución General N° 5845 (ARCA)
ANEXO I (Artículo 1°)
“ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.352 REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS FISCALES, SU RENOVACIÓN O LA MODIFICACIÓN DE DATOS"
Para solicitar la habilitación del depósito fiscal se deberán observar los siguientes requisitos, tanto para la inscripción inicial como para la
permanencia en el régimen.
I. Requisitos
1. Solicitar la inscripción en los “Registros Especiales Aduaneros” como permisionario de depósitos fiscales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, debiendo declarar y mantener actualizado en el “Sistema Registral” aquellos directivos que componen la sociedad.
1.1. Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto y habilitado en dicho registro como Importador/Exportador”.
Además, cuando se solicite el carácter permanente para dichos depósitos, se deberá acreditar una cierta cantidad de operaciones de comercio exterior, en un período determinado, que justifique su habilitación.
1.2. Cumplir con el régimen de información establecida en la Resolución General N° 4.697, sus modificatorias y complementarias, para todos los accionistas y personas obligadas en tal registro.
1.3. Presentar anualmente el certificado de antecedentes penales de los directores, administradores o socios ilimitadamente responsables, hasta tanto exista un sistema que provea la información en trato.
1.4. No estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el inciso d), apartado 1., del artículo 94 del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
2. Declarar el domicilio del depósito fiscal mediante el servicio “web” “Sistema Registral” de este Organismo.
3. Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad y encontrarse declarada ante esta Administración Federal.
4. La persona humana que actúe como representante del permisionario en el trámite de habilitación, renovación o modificación de datos deberá estar designada mediante el servicio “web” - “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” de este Organismo.
5. No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social, tanto al inicio del trámite como al momento de la suscripción del acto dispositivo de habilitación.
6. Constituir garantía en seguridad de la operatoria, conforme al procedimiento establecido en la presente.
II. Documentación a presentar
Una vez cumplidos los requisitos del apartado I de este anexo, se iniciará el trámite por el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), conforme el artículo 9° de esta resolución general. Para lo cual, deberá presentarse digitalmente la siguiente documentación, en carácter de declaración jurada que certifique su validez o vigencia:
1. Aprobación del estudio de prefactibilidad, en caso de corresponder.
2. Plano catastral con la ubicación del predio donde se instalará el depósito fiscal a habilitar. En el mismo se describirán -si los hubiera- los accidentes del terreno que la delimitan, los linderos (rutas, calles etc.), graficándose su trazado en el plano y a una escala que permita su adecuada visualización.
3. Título de propiedad, contrato de locación u otro instrumento legal por el cual se tenga derecho al uso del predio, acompañando el correspondiente certificado de dominio que consigne el estado jurídico del inmueble del que resulte que se encuentra libre de embargos. Asimismo, deberá acompañar el certificado de inhibiciones.
4. Plano -“layout”- de las instalaciones del depósito fiscal por el que tramite la solicitud confeccionado por un arquitecto o ingeniero, del que surja la información que se detalla a continuación:
a) Predio fiscal debidamente delineado.
b) Demarcación de los distintos sectores operativos enunciados en el apartado 4. del Anexo III de la presente.
c) Lugares de acceso, incluidas puertas, ventanas, persianas enrollables, acceso vehicular, ascensores y escaleras.
d) Cámaras, balanzas, caniles y de los otros elementos de control no intrusivo, así como de los sensores de movimiento de un sistema de
seguridad electrónico y los interruptores de lengüeta “reed switch” -de corresponder-.
e) Área reservada para que los agentes del servicio aduanero practiquen los controles a su cargo con una superficie mínima adaptada a su operatoria, conforme a las especificaciones establecidas en el apartado 5. del Anexo III de la presente norma.
f) Oficinas para uso exclusivo del personal del servicio aduanero, destinada al control de las operaciones y la verificación del cumplimiento de sus obligaciones por parte del permisionario. De acuerdo a la evaluación de riesgo operativo e informe realizado por el administrador de la aduana de jurisdicción, sobre la base de las gestiones que procure ante las áreas competentes al efecto y elementos disponibles, podrá solicitarse la delimitación de un estacionamiento designado específicamente para el uso de dichos agentes, fuera del predio fiscal y a una distancia conveniente de las puertas de ingreso y egreso del depósito fiscal.
g) Apellido y nombres, título profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio del citado arquitecto o ingeniero, certificado por el colegio profesional competente.
4.1. Cuando se solicite la habilitación de una plazoleta deberá estar individualizada en el plano la ubicación del depósito o depósitos cerrados que se encuentran en su interior, los sectores de estiba y las calles de circulación interna de vehículos.
5. Contrato constitutivo, social o estatuto de la sociedad. En el caso de los depósitos generales, el objeto deberá contemplar la actividad de depósito fiscal y encontrarse declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
6. Declaración por medio de la cual el solicitante manifieste que el ámbito a habilitar resulta idóneo para el tipo y clase de mercadería a almacenar y cumple con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable al desarrollo de sus actividades.
(Apartado sustituido por Resolución General N° 5845 ARCA)
7. Las siguientes autorizaciones complementarias, acorde con las características propias del depósito y de la mercadería a almacenar:
7.1. Certificado de control de los instrumentos de medición mencionados en el apartado 13., Anexo III de esta resolución general -conforme el Decreto N° 960 del 24 de noviembre de 2017-.
Las balanzas deberán estar habilitadas conforme a lo previsto en la Instrucción General N° 28 (DGA) del 27 de diciembre de 2011 o la que en el futuro la sustituya. El incumplimiento por parte del permisionario será considerado falta grave. Asimismo, corresponderá a la autoridad aduanera el permanente control de la vigencia de dichos certificados.
7.2. Cuando el depósito fiscal reciba mercaderías que se encuentren sujetas a regulación de terceros organismos, el depósito en trato deberá poseer el certificado expedido por la autoridad de aplicación, que lo habilite para su respectivo almacenamiento, por ejemplo:
Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria (SENASA), Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), etc.
7.3. Certificaciones y documentación relativos a la habilitación y uso de elementos de control no intrusivos.
7.4. Para los depósitos fiscales generales; certificación de la norma ISO 9001 -y de toda aquella que la amplíe, modifique o actualice- o, en su defecto, la solicitud de aprobación de calidad certificada por dicha norma para los procesos de recepción almacenamiento y egreso de la mercadería. En caso de encontrarse en proceso de certificación, deberá acompañarse las constancias correspondientes al cronograma de implementación y las correspondientes a las etapas cumplidas.
8. Póliza de seguro contra robo y contra incendio, conforme el tipo de mercadería a almacenar, en la que conste que la cobertura del riesgo
coincide con el domicilio del depósito declarado.
9. Las garantías exigidas en el Anexo V de la presente, una vez aprobada la habilitación por el servicio aduanero y previo al inicio de las actividades.
III. Depósitos fiscales de administración estatal Las personas jurídicas de administración estatal deberán cumplir todos los requisitos consignados en este anexo, con excepción de la constitución de garantía conforme el artículo 208 del Código Aduanero. Asimismo,
presentarán -en forma complementaria- el instrumento jurídico -ley, decreto, ordenanza, acto administrativo, etc.- que permita determinar su naturaleza estatal, composición patrimonial, las atribuciones para desarrollar la actividad de almacenaje y los funcionarios responsables.
IV. Modificación de datos
1. En el caso de la modificación de datos registrales, deberá cumplirse con lo establecido en el punto 6. del Anexo de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, dentro del plazo previsto en el artículo 10 de dicha norma.
1.1. Cuando el permisionario cambie su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), en virtud de lo previsto en el apartado V del Anexo I de la presente, deberá dictarse un nuevo acto de habilitación que recepte el cambio societario.
1.2. En cualquier otro supuesto de cambio de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberá solicitarse una nueva habilitación y se producirá la revocación de la habilitación vigente.”.