ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 4º, por el siguiente:
“a) Operaciones de exportación e importación de bienes (4.1.), respecto de las cuales pueda establecerse el precio internacional -de público y notorio conocimiento-a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior: Por cada ejercicio comercial anual o año calendario, en caso de corresponder, presentarán el formulario de declaración jurada F. 741.”.
2. Sustitúyese el encabezado del Capítulo B del Título II, por el siguiente:
“CAPÍTULO B – DECLARACIÓN JURADA ANUAL, INFORME Y ESTADOS CONTABLES.”
3. Elimínase el inciso a) del Artículo 6º.
4. Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 14, la expresión “…formularios de declaración jurada F. 741 primer y segundo semestre-, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969...” por la expresión“…formularios de declaración jurada F. 741, F. 743, F. 867 y F. 969...”.
5. Elimínase la expresión “F. 742” que se encuentra en los Artículos 15 y 16.
6. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 17, la expresión “…puntos 3. y 4. del inciso b)...” por la expresión“…puntos 3., 4. y 5. del inciso b)...”.
7. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.-Los formularios de declaración jurada F. 741, F. 743, F. 867 y F. 969, así como el informe con el correspondiente F. 4.501 y los Estados Contables -previstos respectivamente en los puntos 3., 4. y 5. del inciso b) del Artículo 6º-, deberán ser presentados hasta las fechas que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) F. 741 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: en la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
b) F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 5, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 7, inclusive |
c) F. 867: hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 5, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 7, inclusive |
d) F. 969 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
e) El informe con el correspondiente F. 4501 y los Estados Contables a que se refieren los puntos 3., 4. y 5. del Artículo 6º: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 5, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 7, inclusive |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.”.
8. Sustitúyese el punto 10. del inciso d) del Anexo IV, por el siguiente:
“10. Los ajustes en materia de precios de transferencia que hayan practicado o se hubieran efectuado a las empresas del grupo en cualquiera de los últimos TRES (3) años, a su vez deberán informar si alguna de ellas se encuentra bajo fiscalización por precios de transferencia a las fechas de vencimiento de los plazos para presentar, respectivamente: la declaración jurada anual y la declaración jurada determinativa anual del impuesto a las ganancias.”.
9. Déjase sin efecto el Formulario N° 742.
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