CONSIDERANDO
Que, la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias implementó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior, a efectos de incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en la relación fisco-contribuyente.
Que la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, que implementó un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que, la Instrucción General N° 5 (SDG CAD) del 22 de marzo de 2011 estableció los requisitos necesarios para la inscripción de aquellos transportistas que pretendan operar en el marco de la mencionada iniciativa.
Que, en el contexto actual, las medidas de control aduanero requieren la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global, tendiente a preservar la integridad de la carga.
Que, en consonancia con dichos objetivos, se han elaborado análisis orientados a medir el riesgo definido y la magnitud de sus posibles consecuencias conforme al valor en aduana de la mercadería a transportar y los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables, los que constituyen las bases para la delimitación del perfil de riesgo de los transportistas y la consecuente garantía exigida a los mismos.
Que, en relación a ello, resulta necesario actualizar las herramientas tecnológicas del Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante las cuales se inscriben los transportistas en el marco del ISTA, a fin de procurar el intercambio de información oportuna y precisa entre los administrados y esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,