CONSIDERANDO
Que el mencionado protocolo adicional, incorporó la Directiva N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen Digital”, según la cual se le otorgó a los certificados de origen en formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.
Que por la resolución general citada en el Visto, se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) en los términos de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, esa resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto respecto del certificado de origen, por un período determinado.
Que, en el marco de la Videoconferencia llevada a cabo el 5 de marzo de 2018, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay acordaron los términos del Acta de la misma, mediante la cual han indicado la finalización del Plan Piloto entre dichos países y la plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD) para las operaciones registradas a partir del 9 de abril de 2018.
Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel, corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter de optativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,