CONSIDERANDO
Que mediante el Título III de la ley del VISTO se creó un nuevo tipo societario denominado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), previendo -en su Artículo 58- que las aludidas sociedades deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventario y balances.
Que asimismo, dispuso que será esta Administración Federal la que determinará el contenido y forma de presentación de dichos estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada.
Que la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, estableció -entre otras cuestiones- que los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, se encuentran obligados a presentar anualmente ante este Organismo, la memoria, estados contables e informe del auditor del respectivo período fiscal, los que deberán ser confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes.
Que por su parte, mediante el Artículo 47 del Anexo A de la Resolución General N° 6/2017 (IGJ) se dispuso que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas contables vigentes, en la medida que sean compatibles con dicha resolución.
Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a las particularidades de las aludidas sociedades y a la especificidad de la tarea encomendada a esta Administración Federal, se estima conveniente invitar al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para conformar una comisión a los fines de determinar el contenido de los estados contables que deberán confeccionar dichas sociedades.
Que asimismo, corresponde precisar que la presentación de los estados contables por parte de los mencionados sujetos se efectuará en los términos de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 58 de la Ley N° 27.349 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,