AFIP

Resolución General N° 4043/2017

ASUNTO

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 - Octogésimo Tercer Protocolo Adicional. Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil. R G N° 3.942 y su complementaria. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 08/05/2017

B.O.: 09/05/2017

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y la Resolución General N° 3.942 y su complementaria, y

CONSIDERANDO

Que el mencionado protocolo adicional, incorporó la Directiva N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen Digital”, según la cual se le otorgó a los certificados de origen en formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.

Que por la resolución general citada en el Visto, se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) en los términos de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, esa resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto respecto del certificado de origen, por un período determinado.

Que, en el marco de la IV Reunión de la Comisión de Producción y Comercio Bilateral —Grupo Técnico de la Facilitación de Comercio—, la República Argentina y la República Federativa del Brasil suscribieron el “Acta de Certificado de Origen Digital (COD)”, mediante la cual han indicado la finalización del Plan Piloto entre dichos países y la plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD) para las operaciones registradas a partir del 10 de mayo de 2017.

Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel, corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter de optativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Los exportadores de mercadería con destino a la República Federativa del Brasil y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 14 y N° 18, cuyas operaciones se registren a partir del 10 de mayo de 2017, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 3.942 y su complementaria o el certificado de origen en formato papel.

La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.


ARTÍCULO 2°- A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital (COD), el auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio “SETI Certificado de Origen Digital”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

Los operadores que opten por el uso del certificado mencionado en el párrafo anterior, deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del Usuario Externo” que se encuentra disponible en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo.


ARTÍCULO 3°- Se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.


ARTÍCULO 4°- A efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD), lo cual será comunicado en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo.


ARTÍCULO 5°- El servicio aduanero realizará los controles relativos al Certificado de Origen Digital (COD) mediante el “Visualizador de Certificados de Origen”.

Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el “Instructivo para Usuarios Internos” del micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo.


ARTÍCULO 6°- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 7°- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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