CONSIDERANDO
Que el mencionado protocolo adicional, incorporó la Directiva N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen Digital”, según la cual se le otorgó a los certificados de origen en formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.
Que por la resolución general citada en el Visto, se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) en los términos de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, esa resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto respecto del certificado de origen, por un período determinado.
Que, en el marco de la IV Reunión de la Comisión de Producción y Comercio Bilateral —Grupo Técnico de la Facilitación de Comercio—, la República Argentina y la República Federativa del Brasil suscribieron el “Acta de Certificado de Origen Digital (COD)”, mediante la cual han indicado la finalización del Plan Piloto entre dichos países y la plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD) para las operaciones registradas a partir del 10 de mayo de 2017.
Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel, corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter de optativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,