CONSIDERANDO
Que el mencionado decreto estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que la citada norma conjunta aprobó la informatización del control integrado de las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) propició las condiciones necesarias para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA iniciaran las tareas tendientes a incorporar al Régimen Nacional de VUCEA a las exportaciones de productos vitivinícolas.
Que en ese contexto, se considera oportuno adecuar los procedimientos previstos en la norma conjunta Resolución General N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° C. 31 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, la Ley N° 14.878 y sus respectivas modificaciones y por el Decreto N° 155 del 12 de enero de 2016.
Por ello,