CONSIDERANDO
Que el citado protocolo incorpora la Directiva CCM N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Certificación de Origen Digital" según la cual se le otorgó a la certificación de origen en formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.
Que de acuerdo con el Artículo 3° de la mencionada directiva, las partes establecerán las condiciones para la implementación del referido certificado digital a través de instrumentos suscriptos bilateralmente.
Que, al respecto, la República Argentina y la República Federativa del Brasil han suscripto el "Memorando de Entendimiento sobre el uso de Certificados de Origen Digitales entre Argentina y Brasil", indicando las condiciones para el uso de Certificados de Origen Digital (COD) entre sí, en el marco de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, mediante la Reunión Bilateral llevada a cabo los días 1 y 2 de septiembre del 2016 entre las delegaciones de Argentina y Brasil, se acordaron los términos de referencia para la implementación del Plan Piloto del COD.
Que a los efectos de la emisión de los certificados de origen digital en la República Argentina serán de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 de Firma Digital.
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por los certificados de origen digitales contribuirá a la facilitación del comercio entre los países.
Que en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y procedimientos aplicables para la tramitación de estos nuevos Certificados de Origen Digital (COD) dentro del ámbito nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,