Anexo II. - Texto vigente según Resolución General Nº 5633/2025 ARCA
ANEXO II (Artículos 11, 15, 21 y 29)
GARANTÍAS ADUANERAS - PROCEDIMIENTO
I. GARANTÍAS DE OPERACIONES
1. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Para operar bajo el régimen establecido en el Sistema Informático MALVINA (SIM) las garantías deberán encontrarse previamente constituidas en el sistema.
Las garantías podrán ser unitarias o globales. Las garantías unitarias responderán por una sola operación aduanera. Las garantías globales lo harán por varias operaciones a la vez.
Los instrumentos de garantía unitaria o global deberán contener obligatoriamente la siguiente información:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador/exporta dor y del despachante.
b) Clase de garantía (GLOBAL/UNITARIA).
c) Tipo de garantía.
d) Motivo de operación que avalan, excepto si se trata de garantías en efectivo.
e) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del garante y número otorgado por el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando corresponda de acuerdo con lo establecido en el Título VI.
1.1. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EN EFECTIVO
Para constituir una garantía en efectivo, el usuario deberá depositar previamente los fondos necesarios conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.134, Artículo 1°, inciso c).
Una vez efectuado el depósito, los fondos se afectarán a la constitución de la garantía mediante el servicio con Clave Fiscal “Gestión de Garantías de Operaciones Aduaneras” opción “Constitución de Garantías en Efectivo”. En aquellas operaciones aduaneras en las cuales no existan las figuras de importador/exportador y/o despachante de aduana, este procedimiento estará a cargo del Servicio Aduanero mediante los procedimientos informáticos habilitados en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
El declarante podrá anular una garantía constituida el mismo día de constitución con anterioridad al cierre de las operaciones. La anulación producirá la desafectación del depósito y devolución de los saldos a la cuenta de origen.
Los fondos correspondientes a las garantías constituidas a través del procedimiento descripto precedentemente se transferirán a la “Cuenta Única de Garantías”.
1.2. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS ELECTRÓNICAS
Las garantías electrónicas se constituirán a través de los procedimientos definidos en los Anexos IV y V de esta resolución general, en tanto dichos instrumentos resulten aceptables para las operaciones definidas en el Anexo I, Cuadro I.
La aceptación de la garantía electrónica se otorgará una vez validados los datos transferidos por el garante. Una vez aceptada se registrará la constitución de la garantía respectiva en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
1.3. CONSTITUCIÓN DE LETRAS CAUCIONALES
Cuando se pretenda garantizar alguna operación mediante la aplicación de letras caucionales y se cuente con las autorizaciones pertinentes, a fin de permitir la oficialización de la declaración, el interesado deberá proceder de acuerdo con lo siguiente: Registrar la declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), invocando la ventaja “GARLETRACAUCION” y el número de expediente de autorización de la letra caucional, el que deberá coincidir con el registrado por el Servicio Aduanero en oportunidad de la constitución de la garantía como número externo.
Cuando en una operación determinada, se autorice su tramitación mediante una actuación administrativa sin la necesidad de registrar una declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la afectación de las letras caucionales deberá realizarse a través de una liquidación manual (LMAN).
1.4. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EN OTROS VALORES NO ELECTRÓNICOS
El importador/exportador o el despachante presentarán el instrumento de garantía ante el sector interviniente de la Aduana.
Para la emisión de las garantías no electrónicas admitidas por esta resolución general, los garantes deberán tener registradas ante la Aduana las firmas de los funcionarios habilitados a extender tales instrumentos.
Las dependencias aduaneras antes de recibir garantías en soporte papel deberán certificar las firmas de los responsables autorizados a suscribirlas, en la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” aprobada por las Resolución General N° 2.572 y sus modificaciones.
Efectuada la constitución de la garantía, el sistema emitirá un comprobante de recepción de la misma que deberá ser entregado al interesado, firmado y sellado por personal autorizado de la Aduana.
2. AFECTACIÓN DE UNA GARANTÍA UNITARIA O GLOBAL
La afectación de una garantía unitaria o global se producirá cuando el declarante oficialice una declaración con régimen de garantías, o bien cuando se afecte la garantía a una liquidación efectuada sobre una operación ya oficializada, si la causa o motivo para garantizar sobrevino con posterioridad.
La afectación de garantías se deberá realizar dentro del plazo máximo de DOS (2) años -excepto que se trate de pólizas electrónicas, en cuyo caso el plazo se reducirá a QUINCE (15) ó TREINTA (30) días corridos, según se trate de garantías unitarias o globales, respectivamente. Cumplidos dichos lapsos sin haberse afectado la garantía a alguna declaración aduanera, se procederá a liberar (Baja de Oficio) en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la garantía no afectada, conforme a lo señalado en el punto 9., poniendo a disposición del garante, importador/exportador los fondos y/o documentación pertinentes.
3. AMPLIACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA
Si con motivo del ingreso de liquidaciones correspondientes a operaciones garantizables, sobreviniera la necesidad de ampliar o sustituir una garantía de operación, se procederá del mismo modo indicado precedentemente para su constitución y afectación.
4. LIBERACIÓN DE GARANTÍA
La liberación de la garantía será efectuada por el Sistema Informático MALVINA (SIM), cuando el documentante haya cumplimentado los motivos que originaron la presentación de la garantía, pagado los derechos, tributos u otro concepto que corresponda, o bien cuando la autoridad competente determine la extinción de la causa asociada a la garantía.
5. ENTREGA DE LA GARANTÍA
La entrega de la garantía se efectuará una vez liberada la misma, habiéndose cumplido con los requisitos o compromisos asumidos por el documentante al momento de la constitución y afectación de la garantía.
5.1. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS EN EFECTIVO
Una vez transcurridos VEINTE (20) días corridos contados desde la fecha de liberación de la garantía, el importador/exportador tendrá a disposición los fondos respectivos, pudiendo solicitar su devolución en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) identificándose con “Clave Fiscal”, accediendo al servicio “Gestión de garantías de operaciones aduaneras en efectivo”. En el servicio “Mis Operaciones Aduaneras” podrán consultarse además las garantías en efectivo constituidas, afectadas, liberadas o con devolución en trámite (Liberadas a devolver).
El reintegro se realizará mediante un crédito en cuenta bancaria, para lo cual el importador/exportador deberá poseer una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) registrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.675 y su modificación.
5.2. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS ELECTRÓNICAS
Cuando se trate de pólizas y avales electrónicos, la devolución se registrará automáticamente una vez transcurridos los QUINCE (15) días corridos desde su liberación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) o cuando desaparezcan las causales que -a criterio de la autoridad competente- impidieran la devolución.
5.3. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS NO ELECTRÓNICAS
La aduana interviniente preparará los instrumentos susceptibles de ser devueltos y emitirá por sistema un comprobante que será firmado por el responsable o proponente, el propio garante o asegurador, o sus respectivos apoderados, al recibir los instrumentos respectivos.
Cuando el retiro de las garantías lo realicen los apoderados, éstos deberán contar con la autorización electrónica especial otorgada de conformidad con el procedimiento “Gestión de autorizaciones electrónicas” establecido en las Resoluciones Generales N° 2.449, N° 2.570 y N° 2.572 y sus respectivas modificaciones.
6. ARCHIVO DE OFICIO
El importador exportador o el garante, en su caso, dispondrá de SESENTA (60) días corridos para solicitar la devolución de las garantías liberadas puestas a disposición. Tratándose de garantías en efectivo, dicho lapso se computará una vez transcurrido el plazo mencionado en el punto 5.1.
Si no se concurriera a retirar los instrumentos de garantía o no se solicitara la devolución de las garantías en efectivo dentro de dicho lapso, las mismas serán dadas de baja del sistema.
Si se tratara de garantías en efectivo, los fondos remanentes serán girados a las cuentas bancarias que la Administración Federal de Ingresos Públicos disponga.
Para las pólizas de seguros de caución no electrónicas, se aplicará el procedimiento previsto en los párrafos octavo y noveno del Artículo 11 de esta resolución general.
7. BLOQUEO DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
El funcionario de la Dirección General de Aduanas utilizará esta funcionalidad cuando se deba impedir la devolución de los instrumentos de garantía, sobre la base de alguna medida cautelar o preventiva adoptada por la autoridad administrativa o judicial competente.
8. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
En caso de ejecución de garantías, para que los garantes - bancos, sociedades de garantía recíproca o entidades aseguradoras- puedan cumplir con las obligaciones a su cargo, deberán efectuar el pago a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.134 y su modificación.
Cuando se trate de garantías en efectivo se utilizarán las transacciones previstas en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la garantía pasará a estado Ejecutada (EJEC) y los fondos se transferirán a las cuentas recaudadoras correspondientes.
9. BAJA DE GARANTÍA NO AFECTADA
Si un contribuyente hubiera depositado fondos o presentado instrumentos de garantía para avalar operaciones que luego no concretara, podrá solicitar a la Aduana la liberación de dichos fondos o documentos, los que le serán devueltos una vez registrado dicho evento en el sistema y ante la firma del recibo que se emitirá para tal fin.
Tratándose de garantías en efectivo, los fondos serán devueltos a través del procedimiento establecido en el punto 5.1.
Si el interesado no solicitara la aludida devolución de fondos, cumplido el plazo de DOS (2) años previsto en el punto 2. las garantías en efectivo serán dadas de baja del sistema y los fondos remanentes serán girados a las cuentas bancarias que la Administración Federal de Ingresos Públicos disponga.
Además, cuando se trate de garantías electrónicas la baja de garantía no afectada (baja de oficio) operará automáticamente a los QUINCE (15) ó TREINTA (30) días corridos, según se trate de garantías unitarias o globales respectivametne, contados a partir de la aceptación.
10. ANULACIÓN DE GARANTÍAS
A pedido del importador/exportador o de persona debidamente autorizada, las garantías no afectadas a una operación aduanera podrán ser anuladas. La anulación será registrada por el agente aduanero.
Cuando se trate de garantías en efectivo, el declarante podrá anular una garantía constituida el mismo día de constitución con anterioridad al cierre de las operaciones. La anulación producirá la desafectación del depósito y devolución de los saldos a la cuenta de origen, no resultando necesario solicitar la devolución de los fondos. Transcurrido el día de constitución, en caso de requerir una anulación se aplicará el procedimiento de baja establecido en el punto 9 precedente.
11. LIBERACIÓN DE CUPOS PARA OPERAR EN SEGUROS DE CAUCIÓN OTORGADOS A LOS GARANTES
El cupo otorgado a los garantes será liberado cuando ocurra el primero de los eventos que seguidamente se indican:
a) De oficio por el Sistema Informático MALVINA (SIM), dentro de los NOVENTA (90) días de producida la liberación de las garantías respectivas conforme a lo señalado en el punto 4.
b) Cuando las garantías sean retiradas de la Aduana, de conformidad con lo señalado en el punto 5.
c) Cuando se produzca la baja de garantías electrónicas.
12. RELACIÓN ENTRE MOTIVOS Y TIPOS DE GARANTÍAS
Se detallan en el Anexo I, las combinaciones habilitadas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para su afectación a operaciones y actuaciones aduaneras garantizables.
Los tipos de garantía deberán ajustarse a los modelos que se consignan en los Apartados y Anexos respectivos.
II - GARANTÍAS PARA EL PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN CON PLAZO DE ESPERA
La constitución de garantías para el pago de derechos de exportación con plazo de espera, establecida en los Artículos 54 inciso a) y 56 Apartado 5. inciso i) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, deberá ajustarse a las pautas establecidas en el presente apartado.
Si el declarante opta por el plazo de espera y, siempre que la reglamentación lo habilite para tal facilidad, su operación deberá estar respaldada por instrumentos de garantía a satisfacción de la Dirección General de Aduanas.
Se establece como instrumento para garantizar derechos de exportación una declaración jurada, que podrá ser efectuada por el declarante desde el KIT SIM. Esta declaración podrá ser utilizada en las destinaciones de exportación para consumo, bajo las siguientes condiciones:
1. De optar por este tipo de alternativa para el pago con plazo de espera, el declarante deberá:
1.1. Seleccionar a nivel de cada uno de los ítems el código de ventaja “DEJUAUTO”. A través de dicha opción, el exportador asumirá el compromiso indicado. En las declaraciones de exportación para consumo saldrá impreso en el campo “Obligaciones” de la liquidación, el código “V” (VALORES/ VENTAJAS).
1.2. De utilizarse otra autoliquidación de exportación, deberá de igual forma seleccionarse la ventaja indicada (DEJUAUTO), y en el campo “Obligaciones” de la liquidación se registrará la letra “V” de igual forma que la indicada en el punto 1.
2. Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, se podrá bloquear el uso de este beneficio a través de la lista “EXPOR1342”, previa evaluación del comportamiento del exportador. La lista referenciada, será administrada en el ámbito nacional por el Departamento Selectividad, dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo. Los administradores de cada aduana deberán mantener el debido régimen informativo hacia el mencionado departamento, para la correcta administración de la lista. La inclusión de un exportador en esta lista tendrá como consecuencia que dicho exportador no podrá tomar la opción de garantizar mediante declaración jurada y, en el caso de utilizar el plazo de espera para el pago, sólo podrá garantizar el pago de los tributos mediante la afectación de otras garantías a satisfacción de la Dirección General de Aduanas, en los términos de la normativa vigente.
La Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, fiscales y de la seguridad social. El mismo criterio restrictivo será aplicable a los nuevos exportadores que no registren actividad impositiva o previsional.
A los efectos legales, la declaración jurada se considerará constituida e implicará asumir los siguientes compromisos:
a) El exportador se constituye en deudor, por el importe que surge de la presente destinación en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas, cuya percepción haya sido encomendada a la Aduana, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los Artículos 791, 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.
b) El deudor hace expresa renuncia al beneficio de la notificación previa del mismo y de las deudas contraídas por las operaciones de exportación que se efectuaren, amparadas por la presente declaración jurada. La exigibilidad de la deuda se producirá una vez vencido el plazo de espera, según lo determinado en la normativa vigente, quedando constituido el firmante, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial considerándose los plazos perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva. La no cancelación de la deuda contraída por la operación aduanera amparada por la presente destinación una vez producido su vencimiento, implicará la inmediata aplicación del Artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero.
c) Los efectos de este compromiso tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones asumidas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones.
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
Cuando los exportadores comprendidos en los beneficios de los programas creados por el Decreto N° 2.014 del 25 de noviembre de 2008 y Resolución de la Secretaría de Energía N° 1.312 del 1 de diciembre de 2008, no posean los Certificados de Crédito Fiscal al momento del registro de la destinación definitiva de exportación para consumo, se deberá invocar la ventaja denominada “Régimen Decreto 2.014/08”, lo cual determinará que dicha declaración tendrá el carácter de compromiso de pago a todos los efectos legales. Asimismo, implicará asumir los compromisos establecidos en los apartados a), b) y c) del procedimiento de constitución de garantías para el pago de derechos de exportación con plazo de espera.
III - GARANTÍAS DE ACTUACIÓN DE AUXILIARES DEL COMERCIO EXTERIOR Y DEL SERVICIO ADUANERO
1. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS DE ACTUACIÓN
Las garantías de actuación deberán constituirse de acuerdo con lo que se establece en el presente apartado y tendrán el carácter de requisito previo a la solicitud de alta en cualquiera de los Registros Especiales Aduaneros.
2. SOLVENCIA Y GARANTÍAS
Los demás auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero deberán acreditar los requisitos de solvencia y garantías establecidos en el Anexo I. Las garantías deberán constituirse por alguno de los tipos establecidos en el Cuadro I del Anexo I y por los importes especificados en el Cuadro II del mismo anexo. Se indican seguidamente las particularidades a tener en cuenta por cada tipo de garantía.
2.1. GARANTÍAS EN EFECTIVO
Si se opta por esta modalidad, el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementarias.
2.2. DEPÓSITO A PLAZO FIJO, AVAL BANCARIO, CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS, AVAL DE SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA Y FONDO COMÚN SOLIDARIO
Las entidades que emitan estas garantías deberán estar inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la presente resolución general.
Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que coticen en bolsas o mercados de valores del país.
La caución se admitirá al valor de la última cotización de dichos títulos al día hábil inmediato anterior a la fecha de constitución de la caución y a la orden de esta Administración Federal. El importe de la garantía deberá incrementarse en UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) para atender eventuales gastos de venta de los títulos.
Para la constitución de estas garantías se deberá utilizar el procedimiento de presentación de avales electrónicos, establecido en el Anexo V, debiendo ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados IV del Anexo VI (F.971), IV del Anexo VII (F.976), II del Anexo VIII (F.974) y en los Anexos XIV (F. 973) y XV (F.979 Nuevo Modelo), según corresponda.
Cuando se trate de garantías exigidas por importes predeterminados, se deberá presentar una sola garantía por el importe total establecido en el Cuadro II del Anexo I.
2.3. PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN
Para su presentación, constitución, renovación y sustitución se deberá observar el procedimiento establecido en el Apartado I del Anexo IV de la presente, y deberán ajustarse a los modelos que se consignan en los Apartados IV, V, X y XI del citado anexo, según corresponda a Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, a la Organización Administradora del Fondo Común Solidario, respectivamente.
3. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
Las garantías presentadas tendrán efecto luego de transcurrido el plazo de UN (1) día hábil administrativo, contado a partir de la fecha en que ocurra alguno de los siguientes hechos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía en efectivo: transferencia del importe correspondiente y, cuando corresponda, aceptación por parte de este Organismo.
b) Garantías presentadas mediante el procedimiento establecido en el Anexo V (Avales electrónicos): presentación electrónica y aceptación por parte de este Organismo o inicio de vigencia del aval o de la -caución de títulos públicos, lo que fuera posterior.
c) Pólizas de Seguros de Caución presentadas mediante el procedimiento establecido en el Anexo IV: presentación electrónica y aceptación por parte de este Organismo.
d) Otras garantías no electrónicas: a partir de la aceptación por parte de este Organismo.
4. VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS DE ACTUACIÓN
Las garantías de actuación deberán presentarse ajustando su vigencia a las pautas que se indican a continuación:
a) Agentes de Transporte Aduanero y Operador de Contenedores: A excepción del depósito de dinero en efectivo, las restantes garantías podrán emitirse con fecha de vencimiento. De optarse por una garantía con vencimiento, la misma se emitirá con vigencia hasta el día 31 de julio inmediato siguiente a su fecha de emisión. Cuando se opte por la caución de títulos públicos, el plazo de vencimiento deberá coincidir con el 31 de julio del mismo año, del inmediato siguiente o del año subsiguiente a la fecha de constitución de la caución.
b) Otros Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero no enumeradosen el inciso anterior: A excepción del dinero en efectivo, las demásgarantías podrán emitirse con fecha de vencimiento. De optarse por la caución de títulos públicos, el plazo de vencimiento no podrá extenderse más de un año contado desde la fecha de constitución de la caución. Con antelación a la fecha de vencimiento, se deberá presentar una nueva garantía como requisito para mantener la habilitación en el Registro Especial de Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero de que se trate. El vencimiento del plazo de la garantía constituida, sin que los Operadores acrediten la solvencia económica prevista y/o constituyan una nueva garantía -según los requisitos exigidos al Importador/Exportador o Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero de que se trate-, determinará su suspensión, sin más trámite, del registro correspondiente.
c) Organización Administradora del Fondo Común Solidario: De optarse por garantizar mediante Seguro de Caución, conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 33 y en el Anexo IV de esta resolución general, la póliza deberá emitirse sin fecha de vencimiento, manteniendo su vigencia hasta la finalización de las obligaciones del tomador.
5. SUSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE ACTUACIÓN
Las garantías constituidas podrán ser sustituidas por otras admitidas en esta resolución general. Si se trata de garantías correspondientes a los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero enumerados en el inciso a) precedente, la sustitución sólo podrá realizarse durante el mes de julio de cada año.
6. LIBERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
La garantía se liberará y será devuelta conforme se indica a continuación, respecto del Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero que la hubiera constituido:
a) Agentes de Transporte Aduanero y Operador de contenedores, cuando:
1. Se sustituyan garantías: a los SESENTA (60) días corridos contados desde el 1 de agosto del año de que se trate, en la medida que la nueva garantía estuviera vigente a esa fecha.
2. Se trate de garantías constituidas por un plazo determinado: a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento.
3. Se produzca la baja del registro por cualquier causa: la garantía permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al cese de actividades del Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero de que se trate. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitorias y/o penales contra el titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.
Respecto de lo señalado en los puntos 1. y 2. la liberación no se producirá si se verifica alguna de las siguientes circunstancias:
i) El constituyente se encontrara suspendido en el Registro Especial de que se trate, y
ii) se hubiere notificado al constituyente y al garante la apertura de un procedimiento en el cual se reclamen tributos y/o accesorios por hechos cubiertos total o parcialmente por la referida garantía.
Si se dieran las circunstancias señaladas en i) ó ii), la liberación se concederá una vez regularizada la deuda o incumplimiento que motivara la suspensión o la notificación efectuada.
b) Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero detallados en el Anexo I de esta resolución general, no comprendidos en el inciso a) precedente, cuando:
1. Se trate de garantías constituidas con plazo determinado o se sustituyan garantías: a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de las garantías o de aceptación de la nueva garantía, según el caso, en tanto se encontraren cumplidas a satisfacción de esta Administración Federal las obligaciones correspondientes al período garantizado o se hubiese operado, respecto de las mismas, la prescripción liberatoria establecida en el Código Aduanero. Hasta tanto se verifique alguna de estas circunstancias, las garantías vencidas permanecerán en estado “afectada” o con “liberación bloqueada”.
2. Se renueven las garantías manteniendo la fecha de inicio de su vigencia: a partir de la fecha de aceptación de la nueva garantía conformada por el área competente.
3. Se produzca la baja del registro por cualquier causa: se estará a lo dispuesto en el inciso a) punto 4.
c) Respecto de todos los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero la devolución de las garantías liberadas, según el tipo de instrumento de que se trate, se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Garantía en efectivo: se realizará mediante un crédito en cuenta bancaria para lo cual se deberá poseer una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) registrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.675 y su modificación.
Cumplido dicho requisito deberá solicitarse la devolución mediante “Clave Fiscal” e ingresar al servicio “Solicitud de Devolución de Garantías en Efectivo”.
2. Garantías presentadas mediante el procedimiento establecido en el Anexo IV (Pólizas electrónicas) y en el Anexo V (Avales Electrónicos): serán dadas de baja electrónicamente.
El asegurador, Importador/Exportador o Agente Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero, podrán obtener la constancia de baja desde el sitio “web” institucional, autenticándose con “Clave Fiscal” obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
El comprobante de baja electrónica será elemento de prueba suficiente para que el contribuyente solicite ante la entidad garante la restitución de los fondos que hubiere depositado en garantía.
7. ARCHIVO DE OFICIO
Los auxiliares del comercio y Servicio Aduanero y demás operadores del comercio exterior, dispondrán de SESENTA (60) días corridos para solicitar la devolución de las garantías liberadas puestas a disposición.
Si no se concurriera a retirar los instrumentos de garantía o no se solicitara la devolución de las garantías dentro de dicho lapso, las mismas serán dadas de baja del sistema.
Si se tratara de garantías en efectivo o de títulos públicos depositados en cuentas caucionadas a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los fondos remanentes serán girados a las cuentas bancarias que ésta disponga.
Texto según Resolución General Nº 4127/2017 AFIP
GARANTÍAS ADUANERAS - PROCEDIMIENTO
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Texto original según Resolución General Nº 3885/2016 AFIP
GARANTÍAS ADUANERAS - PROCEDIMIENTO
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