AFIP

Resolución General N° 3857/2016

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos. Resolución General N° 3.587. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 28/03/2016

B.O.: 29/03/2016

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.587, y

CONSIDERANDO

Que la citada resolución general estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos.

Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde tomar determinadas medidas a efectos de optimizar las acciones de cobro de los créditos fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 4117/2017 AFIP

ARTÍCULO 1°.- Establécese para el régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo o fallidos, dispuesto por la Resolución General N° 3.587, que el máximo de cuotas a otorgar será de DOCE (12) para los planes regulares y el máximo de meses para la cancelación de lo adeudado también será de DOCE (12) para los planes irregulares o para los créditos quirografarios, cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

La tasa de interés de financiamiento a aplicar será del DOS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,93%) mensual.”.

 

 


ARTÍCULO 2° - Fíjase la tasa de interés de financiamiento del DOS CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,03%) mensual para los planes de facilidades de pago regulares, irregulares y para la cancelación de créditos quirografarios previstos en la Resolución General N° 3.587, solicitados por los sujetos que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior.

 


ARTÍCULO 3° - Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 


ARTÍCULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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