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Resolución General AFIP N° 3697/2014

05 de Noviembre de 2014

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Noviembre de 2014

ASUNTO

IMPORTACION - Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-IMPORTACIONES-VALOR DE LA MERCADERIA

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-59-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valores criterio" y II "Países de origen de las mercaderías".

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I (Artículo 1°)

Visualizar anexo

Contraer ANEXO II (Artículo 1°)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

203 BRASIL

205 COLOMBIA

208 CHILE

210 ECUADOR

221 PARAGUAY

225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTAN

333 SINGAPUR

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

GRUPO 7

128 ISLA MAURICIO

345 BANGLADESH

344 MACAO

GRUPO 18

345 BANGLADESH

346 BRUNEI

306 CAMBODYA

324 LAOS

304 MYANMAR

307 SRI LANKA

Contraer ANEXO III (Artículo 2°)

Visualizar anexo


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray