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Resolución General AFIP N° 3662/2014

27 de Agosto de 2014

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Septiembre de 2014

ASUNTO

IMPORTACIONES. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-IMPORTACIONES-VALOR DE LA MERCADERIA

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-30-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valores criterio" y II "Países de origen de las mercaderías".

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.351, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Deroga a:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I

Visualizar Anexo

Contraer ANEXO II

Visualizar Anexo

Contraer ANEXO III

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray