AFIP

Resolución General N° 3628/2014

ASUNTO

Declaración aduanera. "Código AFIP". Mercaderías que tramitan por expediente y/o afectación sumaria particular "PART". Su implementación.

Fecha de emisión: 08/05/2014

B.O.: 14/05/2014

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 2.964, y

CONSIDERANDO

Que la citada resolución general implementó los "Códigos AFIP" para el registro de declaraciones aduaneras que, por sus particularidades, deben realizarse en forma simplificada.

Que aquellas operaciones que actualmente se tramitan por expediente y/o se registran a través de la afectación sumaria particular "PART" requieren de un procedimiento ágil de declaración aduanera, que al mismo tiempo permita generar la información necesaria para ejercer las tareas de control y fiscalización propias de este Organismo.

Que, en tal sentido, corresponde incorporar el registro de las referidas operaciones en el Módulo Declaración Detallada, mediante la utilización de "Códigos AFIP".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese para las mercaderías cuya declaración aduanera actualmente tramita por expediente y/o afectación sumaria particular “PART”, el procedimiento para su registro informático a través del Módulo Declaración Detallada.

A tal fin, se deberá observar las pautas que se consignan en el Anexo I y las contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).


Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación, en esta primera etapa, para la declaración de las operaciones/destinaciones de importación que, con sus respectivos “Códigos AFIP”, se detallan en el Anexo II.

A estos efectos se integrará, con carácter de declaración comprometida, el formulario OM-1993-A SIM con los referidos códigos y demás datos exigidos por el sistema informático.

La información consignada en dicho anexo y sus actualizaciones estarán disponibles en el micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).


Art. 3° - Las declaraciones indicadas en el Artículo 1° están eximidas del pago del arancel único establecido por la Resolución General Nº 563.


Art. 4° — La Subdirección General de Recaudación incorporará las operaciones / destinaciones que así lo requieran a la presente modalidad de registro, actualizará los subregímenes, “Códigos AFIP” y requisitos para su declaración —con las exigencias técnicas determinadas por la Dirección General de Aduanas— y establecerá los contenidos de los manuales de usuarios, como también las instrucciones operativas complementarias que se requieran para la implementación de esta resolución general.

Lo indicado en los párrafos precedentes será comunicado por dicha subdirección general a través del micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Código AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y/o del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).


Art. 5º — Las declaraciones indicadas en el Artículo 1° están alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº 2.573 y Nº 2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias. La única modalidad admitida para su archivo y digitalización será a través de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).

Cuando dicha declaración sea registrada por el servicio aduanero, su digitalización mediante los servicios de un PSAD se efectuará en virtud de lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 3.069.


Art. 6° - Las presentes declaraciones se encontrarán sujetas a los criterios de selectividad que determine la Dirección General de Aduanas.


Art. 7° - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.


Art. 8° - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 9° - Déjanse sin efecto, para las operaciones / destinaciones de importación, los motivos SIM de afectación sumaria particular "PART", publicados en el micrositio "Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.


Art. 10. - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Anexo I

(Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL MODULO DECLARACION DETALLADA

Las declaraciones indicadas en el Artículo 1° de esta resolución general deberán formalizarse mediante el registro de los subregímenes habilitados a tal efecto en el Módulo Declaración Detallada.

1. Las declaraciones serán registradas por un despachante de aduana, excepto las que se detallan a continuación, cuyo registro podrá ser efectuado por un despachante de aduana o por el servicio aduanero:

a) Importación para consumo de mercaderías donadas. Artículo 17 de la Ley Nº 23.871 y su modificación.

b) Ingreso de materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante, de estudio o de investigación provenientes de cadáveres o de seres humanos, efectuado por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ley Nº 24.193. Resolución Nº 384/97 (DGA).

c) Importación para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen en el país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida. Resolución Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y Nº 426/01 (ex ME).

d) Ingreso de restos humanos incinerados o no. Resolución General Nº 3.172.

e) Mudanzas, incluidos los automotores, velocípedos y motociclos en condición de usados. Ley Nº 25.871, Decreto Nº 616/10, Resolución General Nº 3.109. Resolución Nº 1.568/92 (ANA) y su modificatoria. Resolución Nº 3.751/94 (ANA) y sus modificatorias.

2. Para las declaraciones cuyo registro deba ser efectuado por un despachante de aduana se podrá solicitar —siempre que existan razones fundadas— su registro por el servicio aduanero. A tal efecto, dicha solicitud deberá ser presentada ante la Aduana de registro, la cual de corresponder procederá a su declaración.

3. El declarante deberá seleccionar el subrégimen correspondiente a la operación que registra de la siguiente nómina:

a) PI01: Particular Importación para consumo sin documento de transporte.

b) PI04: Particular Importación para consumo con documento de transporte.

c) PI05: Particular Importación para consumo con documento de transporte DAP.

d) PI06: Particular Importación para consumo sobre depósito de almacenamiento.

e) PIT1 : Particular Importación Temporal sin documento de transporte.

f) PIT4: Particular Importación Temporal con documento de transporte.

g) PIT5: Particular Importación Temporal con documento de transporte DAP.

h) PIT6: Particular Importación Temporal sobre depósito de almacenamiento.

i) PRI1: Particular - Retorno de Salida Temporal.

j) PZF1: Particular de Egreso de Zona Franca para consumo en el territorio aduanero.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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