CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial de granos y ganado.
Que la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Resolución Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), sus modificatorias y complementarias, prevé la utilización del formulario "CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS" y los requisitos, plazos y demás condiciones para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de Granos "CTG".
Que mediante la Resolución General Nº 2.773, su modificatoria y complementaria, se dispuso que en determinados casos se podrá consignar el referido Código de Trazabilidad de Granos "CTG", en el lugar de destino de los granos.
Que asimismo, la precitada resolución general estableció la obligación de declarar las existencias al 31 de marzo de 2010 para los acopiadores incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", previsto por la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias.
Que los procedimientos vigentes para documentar el traslado de granos deben reflejarse en un registro de existencias de granos que permita un adecuado seguimiento y control de las operaciones involucradas, para aquellos operadores de granos con planta habilitada por la autoridad de aplicación.
Que en consecuencia, se hace necesario simplificar la operatoria de registración de movimientos físicos de granos y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización, adecuándola a los avances que incorporan los operadores, tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario, que redundarán en una economía de actividad y medios para los sujetos alcanzados y para este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 34/09 y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,