CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2108 y su modificatoria estableció un procedimiento de control para las destinaciones definitivas de exportación para consumo de determinados minerales y sus concentrados.
Que su Artículo 5º dispuso que la metodología a emplear para la toma de muestras sea la establecida en la Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias.
Que la Resolución General Nº 3065 y su modificatoria determinó los criterios aplicables para la oficialización de las solicitudes de exportación de plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada) comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7106.91.00, de aleación dorada o bullón dorado, comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10 y de oro en bruto (incluido el oro platinado) presentado en lingotes, Posición Arancelaria NCM 7108.12.90, a fin intensificar la eficacia del control de estas mercaderías.
Que las citadas mercaderías presentan un elevado riesgo fiscal y, por ello, para la extracción de muestras se estima conveniente la implementación de la Norma IRAM 16013 -Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón-.
Que la referida implementación permitirá unificar el procedimiento y técnica empleada, tanto por el servicio aduanero como por los operadores del comercio exterior y demás organismos intervinientes, facilitando la aplicación y cumplimiento de la normativa aduanera.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias se aplicará de forma supletoria para aquellas situaciones o procedimientos operativos no previstos en la citada Norma IRAM.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,