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Resolución General AFIP N° 3181/2011

09 de Septiembre de 2011

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Septiembre de 2011

ASUNTO

IMPORTACIONES. Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país. Ley Nº 25.871 y su modificación. Decreto Nº 616/10. Resolución General Nº 3109. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPORTACIONES-EXTRANJEROS RESIDENTES

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12104-65-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 3109 estableció los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación y del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010.

Que corresponde adecuar la documentación exigida para los ciudadanos argentinos y dejar sin efecto el requisito de cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 15 y 103 del Anexo I del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Sustitúyese el punto 3 del Artículo 5º de la Resolución General Nº 3109, por el siguiente:

- "3. Para los argentinos, el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el extranjero."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Asimismo, sus disposiciones se aplicarán a los trámites pendientes que se encuentren sin autorización firme.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray