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Resolución General AFIP N° 3142/2011

24 de Junio de 2011

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Julio de 2011

ASUNTO

IMPORTACIONES. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 3.111. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-IMPORTACIONES-VALOR DE LA MERCADERIA

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-68-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que la Resolución General Nº 3111 fijó valores criterio de carácter preventivo para la mercadería descripta como gafas y sus monturas, así como el grupo de países de origen para la aplicación de la medida.

Que corresponde sustituir el Anexo I de la referida resolución general a efectos de precisar los valores criterio establecidos para las monturas de gafas de metal común.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 3111, en la forma que se indica a continuación:

-Sustitúyese el Anexo I por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Lo indicado en el artículo anterior tendrá efecto desde la fecha de publicación de la Resolución General Nº 3111 en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray