CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, estableció el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" y un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que mediante la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, se implementaron controles en la cadena de comercialización de granos, y se dispuso un sistema de registración de los contratos que instrumentan determinadas operaciones.
Que en virtud de las evaluaciones efectuadas respecto de la aplicación del citado régimen, resulta necesario limitar la compensación de las retenciones practicadas en aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas ante el Organismo de acuerdo con el procedimiento y plazo previstos en la citada Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, así como prever la obligación de informar los inmuebles afectados a la actividad productiva.
Que por otra parte, las inconsistencias verificadas con motivo del régimen de información de capacidad productiva establecido por la Resolución General Nº 2750 y sus modificaciones, ameritan considerar una nueva causal de incorrecta conducta fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.