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Resolución General AFIP N° 3059/2011

03 de Marzo de 2011

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Marzo de 2011

ASUNTO

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 3027. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-EXPORTACIONES-VALOR DE LA MERCADERIA-CONTROL ADUANERO

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-21-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que la Resolución General Nº 3027 fijó valores referenciales de exportación para la mercadería descripta como ajos, así como los grupos de países de destino para la aplicación de la medida.

Que corresponde sustituir el Anexo III de la referida resolución general a efectos de indicar expresamente que los valores referenciales que se dieron de baja son los vinculados a las mercaderías que se detallan en su Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 3027, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Anexo III, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Lo indicado en el artículo anterior tendrá efecto desde la fecha de publicación de la Resolución General Nº 3027 en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3059(AFIP).

Visualizar Anexo I


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray