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Resolución General AFIP N° 2943/2010

22 de Octubre de 2010

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Octubre de 2010

Boletín AFIP N° 161, Diciembre de 2010, página 2332

ASUNTO

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Clave Fiscal con nivel de seguridad 4. Dispositivos de "hardware" de doble factor. Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DOCUMENTO ELECTRONICO-INTERNET-ADUANAS-SEGURIDAD

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-175-2010 del Registro de esta Administración Federal,

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias estableció que la utilización y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal sólo pueden ser realizados por personas físicas que posean su correspondiente "Clave Fiscal" y actúen en nombre propio o en representación de terceros.

Que, asimismo, la referida norma definió diferentes niveles de seguridad para la obtención obtención de la "Clave Fiscal" y el acceso a los servicios informáticos del Organismo, exigiendo como método de autenticación del nivel de seguridad 4, el uso de dispositivos de hardware de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación), como lo es el dispositivo hardware "token".

Que la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria, estableció el procedimiento para que los usuarios gestionen el alta y la reposición de los referidos dispositivos de autenticación.

Que, por razones de seguridad, resulta aconsejable avanzar en la provisión de los citados dispositivos a los agentes de transporte aduanero y a sus apoderados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Establécese el uso del dispositivo de hardware "token" para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados.

Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 4, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - El procedimiento para solicitar la entrega y reposición del dispositivo de hardware "token" se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones dictarán las instrucciones operativas que permitan la implementación operativa de la presente, las cuales estarán publicadas en el sitio "web" de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia del Anexo I de la Resolución General Nº 2889, su modificatoria y complementaria -Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)-.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray