Texto según Resolución General Nº 4291/2018 AFIP
ARTÍCULO 2°.- Podrán solicitar su adhesión al procedimiento especial indicado en el Artículo 1º, los responsables que reúnan las siguientes condiciones:
a) Se trate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, con carácter de “Autoimpresores”.
b) Se encuentren incluidos -de forma obligatoria u opcional- en el régimen de factura electrónica establecido por la Resolución General N° 4291, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias.
c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, “stock”, comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.
d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de UN MIL OCHOCIENTOS (1.800) comprobantes - de los indicados en el Artículo 8°-, en el período de TRES (3) meses calendarios inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.
Los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no cumplan con las condiciones indicadas en los incisos c) y d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Esta excepción sólo será viable en la medida en que previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por su parte la citada Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del grupo.
No se exigirá que se cumplan las condiciones indicadas precedentemente cuando el procedimiento especial que establece la presente se utilice como modalidad de emisión excepcional complementaria a la principal (contingencia) conforme a lo previsto en el Título III Resolución General N° 4290.
Texto original según Resolución General Nº 2926/2010 AFIP
Art. 2º - Podrán solicitar su adhesión al procedimiento especial indicado en el Artículo 1º, los responsables que reúnan las siguientes condiciones:
a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, con carácter de "Autoimpresores".
b) Se encuentren incluidos —de forma obligatoria u opcional— en el régimen de factura electrónica establecido por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la Resolución General Nº 2904.
c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, "stock", comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico "C.A.E.".
d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de UN MIL OCHOCIENTOS (1.800) comprobantes —de los indicados en el Artículo 8º—, en el período de TRES (3) meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.
Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los incisos c) y d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Esta excepción sólo será viable en la medida en que previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por su parte la citada Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del grupo.