AFIP

Resolución General N° 2806/2010

ASUNTO

Procedimiento. Decreto Nº 34/09. Norma Conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA), su modificatoria y complementaria. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. "CTG". Intercambio de información a través del servicio "web". Norma complementaria.

Fecha de emisión: 26/03/2010

B.O.: 05/04/2010

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-55-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Título II de la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Resolución Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementarias, se prevén los requisitos, plazos y demás condiciones para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de Granos "CTG".

Que atendiendo a la experiencia recogida desde su vigencia, resulta aconsejable incorporar una nueva metodología para obtener y confirmar el mencionado "CTG".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 3593/2014 AFIP

ARTICULO 1°.- Los sujetos indicados en el Artículo 28 de la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Resolución Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), sus modificatorias y complementarias, así como los responsables del destino de los granos, a los fines de acceder a todas las opciones previstas en el servicio "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG", podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio "web" habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio de esta Administración Federal.


ARTÍCULO 2°.- En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los procedimientos que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas contadas a partir del momento del restablecimiento de los mismos.


ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y a la Subsecretaría de Transporte Automotor (SSTA), y archívese.


ANEXO I

Anexo derogado por Resolución General Nº 3593. 

Anexo II

Anexo derogado por Resolución General Nº 3593. 

ABROGACIÓN

La presente Resolución General es abrogada a partir de la fecha de aplicación obligatoria de la Resolución General Conjunta Nº 5017 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Ministerio de Transporte (BO 25/06/2021).

La Resolución General Conjunta Nº 5017 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Ministerio de Transporte entra en vigencia el primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, sus disposiciones resultarán de aplicación obligatoria a partir del primer día hábil del segundo mes posterior a la fecha mencionada en el párrafo anterior.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

AFIP
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