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Resolución General AFIP N° 2777/2010

26 de Febrero de 2010

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Marzo de 2010

Boletín AFIP N° 153, Abril de 2010, página 892

ASUNTO

IMPORTACION. Valores criterios de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.720. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPORTACIONES-VALOR DE LA MERCADERIA

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-184-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.720 estableció los valores criterio para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria NCM 8715.00.00.

Que corresponde sustituir su Anexo I a fin de precisar la correcta unidad de medida aplicable a los citados valores criterio.

Que la Resolución General Nº 2.730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I "Listado de mercaderías con valor criterio" de la Resolución General N° 2.720 por el Anexo de igual denominación, que se aprueba y forma parte de la presente.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 2777(AFIP).

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray