AFIP

Resolución General N° 2777/2010

ASUNTO

IMPORTACIÓN. Valores criterios de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.720. Su modificación.

Fecha de emisión: 26/02/2010

B.O.: 05/03/2010

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-184-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.720 estableció los valores criterio para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria NCM 8715.00.00.

Que corresponde sustituir su Anexo I a fin de precisar la correcta unidad de medida aplicable a los citados valores criterio.

Que la Resolución General Nº 2.730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I "Listado de mercaderías con valor criterio" de la Resolución General N° 2.720 por el Anexo de igual denominación, que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Anexo I

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2720

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2720

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

 

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE ORIGEN

8715.00.00

Coches para el transporte de un (1) niño, tipo "paraguas".

6,80

Unidad

GR4

8715.00.00

Coches para el transporte de un (1) niño, tipo "telescópico".

22,00

Unidad

GR4

8715.00.00

Coches para el transporte de un (1) niño, tipo "troller", con moisés separable.

27,00

Unidad

GR4

8715.00.00

Coches para el transporte de un (1) niño, tipo "troller", sin moisés separable.

13,00

Unidad

GR4

8715.00.00

Coches para el transporte de niños, tipo "paraguas", para mellizos.

13,00

Unidad

GR4

8715.00.00

Coches para el transporte de niños, tipo "troller", para mellizos.

22,00

Unidad

GR4

8715.00.00

Coches para el transporte de niños, distintos de "troller", "paraguas" y "telescópico".

27,00

Unidad

GR4




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
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