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Resolución General AFIP N° 2747/2010

11 de Enero de 2010

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Enero de 2010

Boletín AFIP N° 151, Febrero de 2010, página 339

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION

Contraer VISTO

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 12027-2206-2009 y 11904-65-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma, corresponde informar la identificación del agente de retención que ha quedado excluido del mencionado régimen y del responsable que se incorpora al mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

"30-53986438-2 EL AMANECER SACI Y A"

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General N° 1.126-, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al responsable que se indica a continuación:

"30-71091643-4 KINETA SOCIEDAD ANONIMA"

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° tendrá efectos a partir del día 1 de febrero de 2010, inclusive.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray