Texto original según Resolución General Nº 2743/2009 AFIP
ARTÍCULO 2°.- Las entidades indicadas en el artículo precedente, proporcionarán mensualmente, respecto de cada mes calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación:
a) Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito (2.1.).
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Domicilio.
4. Situación frente al impuesto al valor agregado.
5. Código de Rubro (2.2.).
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.
7. Modalidad de pago:
7.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (CBU), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado.
7.2. Efectivo.
7.3. Otra modalidad.
b) Operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—.
La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
La información se suministrará por cada mes calendario y comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes al que corresponde la información.
c) Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta o de cuenta.
4. Domicilio.
5. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.
7. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra (2.3.).
8. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta (2.4.).
d) Otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta o de cuenta utilizada.
4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta.
e) Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta o de cuenta.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país al que pertenece la entidad financiera emisora (2.5.).
5. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.
De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil del mes al que corresponda la información.
Con relación al tipo de producto y número de tarjeta o de cuenta, las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán adoptar un único criterio de información, el cual será mantenido para las sucesivas presentaciones.
La información indicada en los incisos c) y d) deberá suministrarse únicamente cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a TRES MIL PESOS ($ 3.000) y comprenderá la totalidad de las aludidas operaciones.