27 de Noviembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Diciembre de 2009
Boletín AFIP N° 150, Enero de 2010, página 122
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Seguros de Caución. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.668. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -FACTURA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-165-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.668 extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales -previsto por la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias- a los contribuyentes y/o responsables que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.
Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en tal sentido, considerando las características particulares de la actividad y con motivo de la evaluación realizada por las áreas competentes, se estima adecuado exceptuar a los contribuyentes indicados en el primer considerando, de las previsiones de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias, respecto de la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones.
Que asimismo, y atendiendo a las necesidades del sector involucrado, resulta procedente modificar el límite de comprobantes a generar por los contribuyentes que utilicen el servicio denominado "Comprobantes en línea", fijándolo en DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) anuales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.668, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, deberán emitir la documentación respaldatoria de dichas operaciones mediante comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias. En consecuencia, no resultará de aplicación, únicamente para este tipo de operaciones, la excepción prevista en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, quedarán exceptuados de cumplir con lo establecido en el Artículo 9° de la resolución general citada en primer término y con las disposiciones de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.".
2. Elimínase el Artículo 4°.
3. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar vía "Internet" a esta Administración Federal, a partir de la fecha aludida en el primer párrafo del Artículo 3°, la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales, a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.".
Modifica a:
Deroga a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray