CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, las cámaras representativas de cada sector se encuentran facultadas para solicitar excepciones, inclusiones o interpretaciones relativas a la obligación de colocar estampillas fiscales a mercaderías nuevas de origen extranjero.
Que la Cámara Argentina de la Industria del Juguete solicitó la inclusión y exclusión de determinadas mercaderías en el régimen en trato.
Que del mismo modo, la Cámara Industrial de la Motocicleta, Bicicletas, Rodados y Afines solicitó incluir en el presente régimen a los dispositivos descriptos como reguladores de voltaje y encendidos electrónicos a ser instalados en motocicletas cuando se importen para su comercialización en el mercado interno.
Que se ha dispuesto excluir de la obligatoriedad de identificación con estampillas de código de barras a los neumáticos y cámaras de caucho para neumáticos que ingresan al Territorio Aduanero para ser incorporados como insumos en la fabricación nacional de bicicletas y motocicletas.
Que las Direcciones Regionales Aduaneras Rosario y Córdoba, solicitaron la inclusión de las mercaderías descriptas como reproductores de DVD portátil con pantalla de LCD incluida, en el régimen de identificación.
Que asimismo, corresponde establecer la obligatoriedad de identificación de las mercaderías usadas, adecuar las normas de carácter técnico y actualizar los listados de Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) correspondientes a textiles y relojes, en el marco de la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,