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Resolución General AFIP N° 2620/2009

01 de Junio de 2009

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Junio de 2009

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. REGIME NES DE PROMOCION INDUSTRIAL. Ley N° 23.697 y sus normas complementarias. Sus pensión de beneficios. Reso- lución N° 580/96 (ex M.E. y O. y S.P.). Resolución General N° 3.838 (DGI) y su complementaria. Otorgamiento anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas. Resolución General Nº 4.182 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROMOCION INDUSTRIAL-SUSPENSION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES-BONOS DE CONSOLIDACION

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-35-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 4.182 (DGI) y sus modificatorias estableció un régimen de excepción para aquellas presentaciones efectuadas de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.838 (DGI), y respecto de las cuales no se hubiera formalizado la comunicación prevista en el segundo párrafo del Artículo 16, a fin de que los respectivos sujetos alcanzados por la suspensión de beneficios dispuesta por el Artículo 5° de la Ley N° 23.697, puedan requerir la entrega anticipada de los Bonos de Consolidación de Deudas, previa constitución de la correspondiente garantía.

Que la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria, estableció un régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la norma mencionada en primer término en el primer considerando, disponiendo que a los efectos de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo 7° de la Resolución N° 1.318/92 y el Artículo 2° de la Resolución N° 580/96, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1.- Modifícase la Resolución General N° 4.182 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- La solicitud prevista en el artículo anterior, se formalizará

mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de una garantía a favor de este Organismo, de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente.

Juntamente con la aludida solicitud, deberá acompañarse un informe especial referido a las deudas previsionales e impositivas vencidas y exigibles, al mes inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.".

2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las garantías que se indican en el Anexo I de la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.

Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.

El plazo de la vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.

Además, junto con la presentación de la/s garantía/s antes aludida/s, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.".

3. Déjese sin efecto el Artículo 6°.

4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

5. Elimínase el Anexo II.

Modifica a:

Deroga a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL N°2620
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4.182 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS

SOLICITUD DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION N° 580/96 (ex M.E.yO.yS.P.) Y LA RESOLUCION GENERAL N° 4.182 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS

Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas, por el monto total/parcial (1) de PESOS ................................... ($ ...........).

A tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de esa ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el monto total que se comunique, consistente en........................, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la presente.

Además, declaro que no he incurrido en incumplimientos que den lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10 del Decreto N° 2.054/92 y su modificatorio.

Afirmo que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

(1) Tachar lo que no corresponda.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray