CONSIDERANDO
Que el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y/o responsables, de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en los plazos y condiciones que establezca este Organismo.
Que el Artículo 105 del decreto reglamentario de dicha ley, estatuye que, en los casos de fusión y de escisión o división de empresas, deben cumplirse la totalidad de los requisitos enumerados en su segundo párrafo, entre los cuales se incluye la comunicación de la reorganización a esta Administración Federal dentro del plazo que ella determine.
Que la Resolución General N° 2.245 (DGI) dispuso el plazo y las condiciones que corresponde observar a los fines de dicha comunicación, la que debe contener todos los datos y documentación detallada en el Artículo 2° de la misma.
Que la comunicación al Fisco tiene por finalidad posibilitar la adecuada fiscalización y control del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley del gravamen y sus normas reglamentarias, que otorgan neutralidad impositiva y demás efectos resultantes del referido régimen, razón por la cual sólo cabe considerarla perfeccionada en la fecha en que el contribuyente y/o responsable cumpla con el aporte de la totalidad de dichos datos.
Que cuando por el tipo de reorganización no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas, excepto en el caso de escisión, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales queda supeditado a la aprobación previa de esta Administración Federal.
Que asimismo, el último párrafo del Artículo 78 de la ley del gravamen prevé que, para utilizar criterios o métodos distintos a los de la o las empresas antecesoras, la o las nuevas empresas también deberán solicitar autorización previa.
Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como la tramitación de las solicitudes que interpongan, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.
Que en línea con dicho objetivo, se dictó la Resolución General N° 2.468 y su modificatoria, estableciendo un nuevo procedimiento y la utilización de los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo, para la generación de la información y la transmisión electrónica vía "Internet" a través del sitio "web" institucional.
Que razones de administración tributaria aconsejan, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, modificar lo dispuesto en la norma citada en último término, lo cual amerita la sustitución de la misma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los Artículos 105 a 107 del Decreto N° 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,