CONSIDERANDO
Que por la norma conjunta Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), y su similar Resolución General Nº 1880 (AFIP) y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la nominación y venta de los formularios destinados a respaldar las operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de mercaderías, que deben observar determinados operadores en el comercio de granos.
Que con arreglo a las mencionadas normas conjuntas, este Organismo estableció, mediante la Resolución General Nº 2205, su modificatoria y complementaria, los mecanismos y controles relativos a la asignación del Código de Autorización de Compra (C.A.C.) a los fines de identificar los aludidos formularios así como efectuar el seguimiento de los mismos.
Que con el propósito de facilitar la identificación de los sujetos involucrados en la comercialización de granos y agilizar el análisis de las operaciones en función de la real capacidad económica y financiera de los productores, se hace necesario crear el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,