Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 2405/2008

31 de Enero de 2008

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Febrero de 2008

Boletín AFIP N° 128, Marzo de 2008, página 465

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION

Contraer VISTO

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que se incorporan al mencionado régimen y de los que han quedado excluidos del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al responsable que se indica a continuación:

"30-70944784-6 STANDARD BANK ARGENTINA SA"

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General N° 1.126-, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

"30-69721911-7 AGRO WORLD EXPORT S R L"

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° tendrá efectos a partir del día 1 de marzo de 2008, inclusive.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad