16 de Enero de 2008
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Enero de 2008
Boletín AFIP N° 127, Febrero de 2008, página 282
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Vencimientos fijados para el día 10 de diciembre de 2007. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
GENERALIDADES
TEMA
PAGO DE TRIBUTOS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VISTO
VISTO los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social establecidos por las disposiciones vigentes, y
CONSIDERANDO
Que el asueto otorgado a la Administración Pública Nacional para el día 10 de diciembre de 2007, mediante el Decreto N° 1.781 del 3 de diciembre de 2007, pudo haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y de pago.
Que en tal sentido, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados para el día 10 de diciembre de 2007, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 11 de diciembre de 2007, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación para aquellas obligaciones que se cancelan mediante el procedimiento de débito directo en cuentas bancarias o a través de la utilización de tarjetas de crédito.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad