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Resolución General AFIP N° 2370/2007

12 de Diciembre de 2007

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Diciembre de 2007

Boletín AFIP N° 126, Enero de 2008, página 114

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 1.139 y su modificatoria. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE INFORMACION

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.139 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se dispuso un régimen informativo que deberán observar los productores, distribuidores, adquirentes y empresas industriales que comercialicen o consuman los productos indicados en el Artículo 7°, inciso c) y/o los comprendidos en el artículo agregado a continuación del Artículo 9° de la Ley N° 23.966 -Título III- de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que empleen diluyentes y/o "thinners" como insumos para la aplicación de pinturas, tintas gráficas, adhesivos y lacas, así como quienes los importen, que se encuentren inscriptos en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART.7°, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9° DE LA LEY N° 23.966".

Que razones de buena administración tributaria aconsejan disponer la unificación del canal de ingreso de la información correspondiente al mencionado régimen, mediante la utilización de la "Clave Fiscal", habilitando el servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos" a través de la página "web" de esta Administración Federal.

Que a tal efecto, corresponde adecuar el régimen informativo establecido por la Resolución General N° 1.139 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 30 del Anexo del Decreto N° 74, del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.139 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Acápite A, por el siguiente:

"A - REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES EXENTOS -SOLICITUD DEL SERVICIO POR CLAVE FISCAL.".

2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán solicitar el servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos", el que estará habilitado en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), a partir del segundo día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de su inscripción en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART.7°, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9° DE LA LEY N° 23.966", a cuyo efecto deberán contar con la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.239, sus modificatorias y complementarias.

El mencionado servicio permanecerá en el mismo estado hasta TREINTA (30) días posteriores de vencida la vigencia de la referida inscripción.

La utilización de la clave para acceder al sistema y la información suministrada al mismo, es de exclusiva responsabilidad del usuario.".

3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

"ARTICULO 3°.- Los agentes de información indicados en el Artículo 1° deberán ingresar diariamente en el sistema las operaciones correspondientes a los productos referidos en el citado artículo, utilizando la página "web" institucional, a través del servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos.".".

4. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 16, por el siguiente:

"ARTICULO 16.- Los agentes de información deberán generar mediante el servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos" disponible en la página "web" del Organismo, una declaración jurada informativa mensual que contendrá el resumen de la totalidad de los datos ingresados al sistema en el período y un código informático que validará su emisión.".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2008, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad