Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 2366/2007

12 de Diciembre de 2007

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Diciembre de 2007

Boletín AFIP N° 126, Enero de 2008, página 107

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 1.196. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -REINTEGROS IMPOSITIVOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.196, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se establecieron los plazos y condiciones que deben observar los sujetos que efectúen operaciones no alcanzadas por el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 23.966 -Título III- de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para solicitar el reintegro del impuesto liquidado y facturado por la adquisición de solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás con destino exento, en la medida que hayan sido informadas conforme al régimen previsto en la Resolución General N° 1.139 y su modificatoria.

Que razones de buena administración tributaria aconsejan disponer la unificación del canal de ingreso de la información correspondiente al mencionado régimen, mediante la utilización de la "Clave Fiscal".

Que a tal efecto, resulta necesario adecuar el texto de la Resolución General N° 1.196, a fin de compatibilizar sus disposiciones a las de la Resolución General N° 1.139 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22, 23 y 24 del Anexo del Decreto N° 74, del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.196, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:

"ARTICULO 10.- Las solicitudes de reintegro se efectuarán ingresando al servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos" habilitado en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) mediante "Clave Fiscal", conforme al procedimiento previsto por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El sistema emitirá un comprobante que contendrá un código de seguridad que servirá como constancia de transacción efectuada y del monto solicitado en reintegro.".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2008, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad