12 de Diciembre de 2007
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Diciembre de 2007
Boletín AFIP N° 126, Enero de 2008, página 107
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 1.196. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -REINTEGROS IMPOSITIVOS
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron los plazos y condiciones que deben observar los sujetos que efectúen operaciones no alcanzadas por el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 23.966 -Título III- de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para solicitar el reintegro del impuesto liquidado y facturado por la adquisición de solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás con destino exento, en la medida que hayan sido informadas conforme al régimen previsto en la Resolución General N° 1.139 y su modificatoria.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan disponer la unificación del canal de ingreso de la información correspondiente al mencionado régimen, mediante la utilización de la "Clave Fiscal".
Que a tal efecto, resulta necesario adecuar el texto de la Resolución General N° 1.196, a fin de compatibilizar sus disposiciones a las de la Resolución General N° 1.139 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22, 23 y 24 del Anexo del Decreto N° 74, del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.196, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- Las solicitudes de reintegro se efectuarán ingresando al servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos" habilitado en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) mediante "Clave Fiscal", conforme al procedimiento previsto por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El sistema emitirá un comprobante que contendrá un código de seguridad que servirá como constancia de transacción efectuada y del monto solicitado en reintegro.".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2008, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad