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Resolución General AFIP N° 2257/2007

18 de Mayo de 2007

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Mayo de 2007

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Vencimientos fijados entre el 14 y el 18 de mayo de 2007. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impo sitivas y de los recursos de la seguridad social.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS

Contraer VISTO

VISTO los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y

Contraer CONSIDERANDO

Que razones de orden técnico aconsejan, con carácter de excepción, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, con vencimiento previsto entre los días 14 y 18 de mayo de 2007.

Que por lo expuesto, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 14 y 18 de mayo de 2007, ambas fechas inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 24 de mayo de 2007, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación para aquellas obligaciones que se cancelan mediante el procedimiento de débito directo en cuentas bancarias o a través de la utilización de tarjetas de crédito.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad