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Resolución General AFIP N° 2255/2007

18 de Mayo de 2007

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Mayo de 2007

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Provincia de Entre Ríos. Vencimientos fijados para el período comprendido entre los días 12 de marzo y 24 de abril de 2007, ambas fechas inclusive. Extensión del plazo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

Contraer VISTO

VISTO las fechas de vencimiento establecidas por la Resolución General N° 2.179, para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que los acontecimientos que son de dominio público, originados en los fenómenos meteorológicos acaecidos así como la crecida del Río Paraná, han afectado a distintos Departamentos de la Provincia de Entre Ríos, imposibilitando a determinados contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago.

Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descripta, respecto de los Departamentos Diamante, Gualeguay, Islas del Ibicuy, La Paz, Paraná y Victoria, disponiendo las fechas hasta las cuales las mencionadas obligaciones serán consideradas cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de pago, a cargo de los contribuyentes y responsables que desarrollen su principal actividad económica en jurisdicción de los Departamentos Diamante, Gualeguay, Islas del Ibicuy, La Paz, Paraná y Victoria de la Provincia de Entre Ríos, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 12 de marzo y 24 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectivicen hasta el día 29 de junio de 2007, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad