CONSIDERANDO
Que por la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y la General Nº 1800 del 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, se estableció el uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor, el Transporte Ferroviario y el Transporte Fluvial de granos con cualquier destino, estableciéndose las modalidades de su operatoria.
Que la experiencia recogida en el uso de dichos formularios y las necesidades de fiscalización y control, aconsejan introducir modificaciones en su operatoria.
Que en ese sentido, cabe tener en cuenta que las Cartas de Porte son los documentos de tránsito obligatorios mediante los cuales se reflejan los movimientos físicos de los granos en las distintas etapas de su comercialización, por lo que resulta necesario profundizar los controles en cuanto a los autorizados a su adquisición, así como a los responsables de su confección, entre otras cuestiones.
Que, por otro lado, las entidades que han sido autorizadas para la emisión y distribución de los formularios de Carta de Porte aprobados por la citada norma conjunta ponen de manifiesto que el correspondiente para el Transporte Ferroviario de Granos que surge del Anexo II, ha resultado insuficiente a los fines de su confección.
Que por ello, a fin de evitar perjuicios tanto para el ESTADO NACIONAL como para el mercado de granos, se hace necesario establecer el formulario que deberá confeccionarse para el transporte ferroviario de granos a efectos de cumplimentar las obligaciones establecidas por la citada norma conjunta.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, los Decretos Nros. 1142 del 26 de noviembre de 2003 y 1067 del 31 de agosto de 2005 y por el Anexo I del Decreto Nº 1035 del 14 de junio de 2002.
Por ello,