AFIP

Resolución General N° 2104/2006

ASUNTO

SISTEMA UNICO DE LA SEGU RIDAD SOCIAL (SUSS). Simplificación Registral. Resolución Conjunta N° 1.887 (AFIP) y N° 440 MTEySS. Resolución General N° 1.891 "MI REGISTRO", texto ordenado en 2006. Norma complementaria y modificatoria.

Fecha de emisión: 27/07/2006

B.O.: 28/07/2006

Fe de Erratas: 04/08/2006

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución Conjunta N° 1.887 de esta Administración Federal y N° 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 2 de junio de 2005 y la Resolución General N° 1.891 "MI REGISTRO", texto ordenado en 2006, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 1891 "MI REGISTRO", texto ordenado en 2006, se adecuaron los procedimientos vigentes en materia de registración laboral y de la seguridad social, a efectos de adaptarlos al Programa de Simplificación y Unificación Registral creado por la citada resolución conjunta.

Que la implementación del mencionado programa implica el desarrollo de los procedimientos necesarios para la captura de los nuevos datos declarados por los empleadores, relativos a su condición y a las relaciones laborales, así como a los vínculos familiares de sus trabajadores.

Que en ese contexto, esta Administración Federal ha concluido con la elaboración de nuevas herramientas informáticas que tienen como fin facilitar la incorporación, modificación o confirmación de los datos requeridos respectos de los trabajadores.

Que en consecuencia, corresponde implementar dichas herramientas y efectuar determinadas adecuaciones en la Resolución General Nº 1891 "MI REGISTRO", texto ordenado en 2006, así como proceder a la incorporación de tablas adicionales.

Que esta medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los empleadores que, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1.891 "MI REGISTRO", texto ordenado en 2006, opten por la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía "Internet", para formalizar la respectiva comunicación en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" podrán utilizar las herramientas que se indican en los artículos siguientes.

Dichas herramientas tienen como fin facilitar el ingreso, modificación o confirmación de los datos previstos por la mencionada resolución general.


ARTICULO 2º.- En forma previa al ingreso de los datos sobre los vínculos familiares de los trabajadores se podrá consultar la información que existe sobre ellos en las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

A tal fin, se deberá utilizar alguna de las siguientes alternativas:

a) Solicitud individual, referida a los vínculos familiares de cada uno de los dependientes activos (2.1.). Dicha alternativa opera en tiempo real, a partir de ingresar el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador. Recibida la respuesta se podrá ejecutar una de las tres opciones que ofrece el sistema: 1. agregar vínculos familiares, 2. modificar o comunicar novedades sobre un vínculo o 3. confirmar y/o completar los datos que acreditan vínculos a solicitud del ente prestacional.

b) Solicitud masiva (2.2.). Esta opción permite conocer, en un plazo diferido de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde su solicitud, la nómina completa de los vínculos familiares de todos los dependientes activos, para su posterior evaluación y comunicación de novedades, de corresponder.


Texto vigente según Resolución General Nº 2186/2006 AFIP

ARTICULO 3°.- Para generar la información en forma masiva a efectos de su posterior comunicación, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 2.0", siempre que se trate del ingreso de los siguientes datos:

a) Domicilios de explotación de la empresa y actividad/es económica/s, que permitirá identificar los domicilios de desempeño de los trabajadores existentes en la nómina o a incorporar.

b) Altas de personal (AT), bajas de personal (BT) y modificación de datos (MR) previamente informados, que sea necesario actualizar o corregir.

c) Claves Bancarias Uniformes (CBU) de las cuentas sueldo de los trabajadores: Altas (AT) y Bajas (BT).

d) Datos complementarios de los trabajadores de la nómina del empleador: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).

e) Vínculos familiares de los trabajadores activos de la empresa: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).

El mencionado programa aplicativo genera un archivo encriptado, que contiene el formulario F 935. Sus características y funciones, así como el procedimiento para el envío de dicho archivo mediante transferencia electrónica de datos, se consignan en el Anexo II de la presente. La congruencia de los datos que contiene el aludido archivo será verificada por los organismos de la seguridad social destinatarios de la información.


ARTICULO 4°.- Modifícase la Resolución General Nº 1891 "MI REGISTRO", texto ordenado en 2006, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

"ARTICULO 9º.- Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

No obstante el citado plazo se extenderá hasta las DOCE (12) horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las DIECISIETE (17) horas en adelante.

Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta las DOCE (12) horas del primer día hábil siguiente.".

b) Sustitúyese la Tabla "Nivel de estudio" del Anexo IV, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.

c) Sustitúyese la Tabla "Primario o secundario incompleto" del Anexo IV, por la Tabla "Escolaridad primaria o secundaria", contenida en el Anexo III de la presente.

d) Incorpórase en el Anexo IV la Tabla "Eventos", que se consigna en el Anexo III de la presente.


Modifica a:


ARTICULO 5º.- El texto ordenado de la Resolución General Nº 1.891, aprobado por su similar Nº 2.016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente se denominará Resolución General N° 1.891 "MI SIMPLIFICACION", texto ordenado en 2006.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 1.891 "MI REGISTRO", texto ordenado en 2006, debe entenderse referido al texto de la resolución general cuya denominación se modifica por la presente.


ARTICULO 6°.- Apruébanse el formulario de declaración jurada F. 935, el programa aplicativo denominado "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 1.0" y los Anexos I a III que forman parte de esta resolución general.


ARTICULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se encuentren receptadas y operativas las modificaciones efectuadas en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social".


ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2104

NOTAS Y CITAS LEGALES

Artículo 2º:

(2.1.) Mediante esta operatoria, luego de consignarse en el campo definido al efecto el CUIL correspondiente al trabajador del cual se desean conocer los vínculos familiares existentes, el sistema consulta las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y en tiempo real la pantalla refleja los antecedentes que existieran, habilitando la posibilidad de agregar nuevos vínculos, modificar los que deban ser actualizados y/o en su caso confirmar y/o completar los datos requeridos por el organismo prestacional para acreditar el vínculo en cuestión.

(2.2.) Si el empleador opta por la alternativa de tomar conocimiento de la totalidad de los vínculos familiares existentes en las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), deberá pulsar el botón "Se solicitan los vínculos familiares de la totalidad de la nómina vigente" del sistema y luego de transcurridas CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles administrativas desde su solicitud, la mencionada Administración Nacional devolverá el archivo correspondiente para que esta Administración Federal lo deposite en la ventanilla electrónica del solicitante para la posterior carga de las novedades de vínculos familiares que pudieran corresponderle a cada dependiente.


ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2.104 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 2.186)

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2104

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 2186 )

"MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 2.0"

El programa aplicativo denominado "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 2.0" constituye una nueva herramienta que tiene como fin facilitar el ingreso, modificación o confirmación de los datos requeridos por el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social".

Dicho programa aplicativo, el archivo que contiene las tablas del sistema y el instructivo para el usuario estarán disponibles en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/ programas/ seg_soc/sijyp_main.asp).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/programas/siap_main.asp).

Para una adecuada utilización de este programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en el "Instructivo para el Usuario".

I) CARACTERISTICAS:

a) Una vez instalado el programa aplicativo, corresponderá ingresar a "archivos de programas/ SIAP/AFIP/mi Simplificación" y copiar el archivo "Tablas del sistema".

b) Cuando se ingresa a la aplicación se visualizarán las mencionadas tablas, los diseños de registro necesarios para confeccionar los distintos tipos de archivos a enviar y la nómina de códigos de errores con sus respectivas descripciones que permitirá identificar las causas de los rechazos de las novedades.

Los diseños de registro se ofrecen diferenciados por rubro a generar (relaciones laborales, CBU, etc.) y una variante integrativa o unificada para aquellas empresas que decidan importar archivos comprensivos de distintos datos para un mismo trabajador/es.

En todos los casos se incluyen ejemplos que orientan la conformación del dato a ingresar ya sea en la confección del archivo sistémico luego importable al programa aplicativo, o en una carga manual de datos siguiendo el diseño de registro predefinido.

c) El sistema genera tantos archivos encriptados como envíos se decidan hacer. Cada archivo contiene el formulario F. 935, para su transferencia electrónica, con "Clave Fiscal", a través del sitio "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar/trámites con clave fiscal/ingreso al sistema/Presentación de DDJJ y pagos/examinar/F935).

d) De resultar aceptada la transmisión, el sistema genera un acuse de recibo como constancia de dicha transmisión.

II) IMPORTACION DE ARCHIVOS

Previo a la importación de archivos al programa aplicativo, y por única vez, corresponderá informar:

a) Fecha de inicio como empleador.

b) Un Convenio Colectivo de Trabajo, como mínimo, seleccionado de la nómina existente en el programa o, en su caso, la opción "Excluido de Convenio Colectivo de Trabajo", con indicación del número de dependientes comprendidos en el convenio o no.

El cuadro que ofrece el programa aplicativo al ingresar, requiriendo los datos indicados precedentemente, podrá ser neutralizado ante envíos posteriores.

Seguidamente se seleccionará el icono "Importación", procediendo a seleccionar el tipo de datos a importar, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Domicilios de explotación (lugar de desempeño de los dependientes).

b) Relaciones laborales.

c) Datos complementarios del trabajador.

d) Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldos correspondientes a los trabajadores.

e) Vínculos familiares.

f) Todos los tipos.

La aplicación permite acumular novedades de las distintas opciones indicadas precedentemente, con el fin de generar un único envío, sin perjuicio de que el empleador puede generar y enviar tantos archivos encriptados (F. 935), como considere conveniente.

Cuando los registros importados no cumplan con las especificaciones de los diseños preestablecidos, el sistema emite un reporte de errores para que se establezca el origen de éstos y puedan subsanarse.

Complementariamente, la aplicación emite reportes que permiten visualizar los datos importados a fin de verificar la correcta carga de la información a comunicar y, de corresponder, proceder a la corrección de los errores que pudieran existir, aun cuando los contenidos de los registros importados hayan superado las validaciones de la aplicación.

Si se superaran las validaciones internas, el programa genera el archivo encriptado, que contiene el formulario F. 935, el que podrá ser guardado para su posterior envío a esta Administración Federal a través de su página "web" (http://www.afip.gov.ar/envío). Ejecutado el envío, el sistema emitirá un acuse de recibo que deberá archivarse con el F. 935 impreso.

Esta Administración Federal relevará las novedades remitidas y comunicará al empleador el resultado del proceso. A tal fin, indicará los registros aceptados e incorporados en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social". Los registros rechazados serán devueltos con el código y la descripción del tipo de error correspondiente a cada uno de ellos. El empleador podrá subsanar dichas inconsistencias y confeccionar un nuevo archivo (F. 935 en original) para reiniciar el proceso con las correcciones en un nuevo envío o, si lo decidiera, completar las novedades utilizando la opción "ON LINE" o mediante la presentación del formulario F.885 -Nuevo Modelo-, en tanto los errores o novedades no se relacionen con vínculos familiares.

En el caso que se decidiera presentar el formulario, el empleador deberá concurrir directamente a una "Unidad de Atención Integral (UDAI)" de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)para comunicar los vínculos familiares que fueran novedades.

Cuando el envío del archivo (F. 935) contenga novedades de vínculos familiares, la Administración Federal procesará las mismas, incorporándolas a los CUILes de los trabajadores involucrados. A fin de informar el estado de los envíos, exhibirá los registros con fondo blanco o amarillo según las novedades hayan sido aceptadas o remitidas a los organismos y se esté a la espera de la aprobación o rechazo.

Cualquiera sea el resultado de la intervención de los organismos, este será publicado en la ventanilla electrónica del empleador. Las inconsistencias de los datos o los rechazos de los vínculos familiares informados por el contribuyente a través de este procedimiento estarán identificados con un código y una descripción asociada con la aprobación o rechazo para su conocimiento o solución. Los aludidos códigos y sus respectivas descripciones se integran a la tabla que se encuentra incorporada en el programa aplicativo.

III) EXPORTACION DE ARCHIVOS

La aplicación incorpora la operación "OK" o los registros con error. Esto permitirá corregir validaciones no superadas y proceder a su reimportación.

 

—FE DE ERRATAS—

-FE DE ERRATAS B.O. 4/08/2006, PAG. 26.-

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2104-AFIP

En la edición del 28 de julio de 2006, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: "MI SIMPLIFICACION – INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 1.0"

DEBE DECIR: ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2104

"MI SIMPLIFICACION – INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 1.0"




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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