19 de Abril de 2006
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Abril de 2006
Boletín AFIP N° 107, Junio de 2006, página 1130
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION
VISTO
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que se incorporan al mencionado régimen y de los que han quedado excluidos del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase al contribuyente que se detalla seguidamente:
"30-70951414-4 AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANONIMA"
2. Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:
"30-68202857-9 AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE SA"
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución General N° 18 sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General N° 1.126-, en la forma que se indica a continuación:
- Incorpórase al contribuyente que se detalla seguidamente:
"30-58642351-3 ARNEG RAFFO S A"
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Lo establecido en los artículos 1° y 2° tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2006, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad