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Resolución General AFIP N° 2033/2006

19 de Abril de 2006

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Abril de 2006

Boletín AFIP N° 107, Junio de 2006, página 1126

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Ley N° 26.072. Prórroga de su vigencia. Anticipos. Período fiscal 2006. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias. Plazo especial.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 26.072 y las Resoluciones Generales N° 327, sus modificatorias y complementarias, y N° 1.985, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.072 -publicada en el Boletín Oficial del 10 de enero de 2006- en su Título I prorrogó hasta el día 31 de diciembre del año 2009 la vigencia de la ley de impuesto a las ganancias.

Que mediante la primera de las mencionadas resoluciones generales se dispuso el régimen para la determinación e ingreso de los anticipos correspondientes -entre otros- al mencionado gravamen.

Que la Resolución General N° 1.985 fijó las fechas de vencimiento para el año calendario 2006 a los fines que los contribuyentes y responsables cumplan con el ingreso de determinadas obligaciones.

Que, en consecuencia, procede atender -con carácter de excepción- la situación de los sujetos obligados a ingresar anticipos del referido impuesto, vencidos al 31 de diciembre de 2005, respecto de aquellos no ingresados, imputables al período fiscal 2006, cuyos cierres de ejercicio comercial operen entre los meses de enero y junio de 2006, ambos inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécese como plazo especial el día 28 de abril de 2006, inclusive, para efectuar el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias imputables al ejercicio fiscal 2006 -correspondiente a los sujetos cuyos cierres de ejercicio comercial operen en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006-, que no hayan sido abonados hasta el día 31 de diciembre de 2005, inclusive.

El ingreso se efectuará individualmente por cada anticipo, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquél que -con relación a los anticipos comprendidos en la presente- se efectúe con posterioridad al plazo especial de ingreso fijado en el artículo 1°, correspondiendo en tal caso la liquidación de intereses resarcitorios a partir del mismo.

En el supuesto de haberse ingresado importes en concepto de intereses resarcitorios y punitorios, que en virtud de lo dispuesto por esta resolución general resulten improcedentes, los mismos serán considerados de libre disponibilidad.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad